Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00951-2026-JEE-CPOR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 1923-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024965 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2026023270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00951-2026-JEE-CPOR/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, don Jorge Nery Paredes Flores, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali. 1.2. A través de la Resolución Nº 00951-2026-JEE- CPOR/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la OP, debido a que dicha lista no se encontraba conformada en su integridad de acuerdo con el número de cargos exigidos para la respectiva circunscripción electoral, por lo que se con fi guró un supuesto de lista incompleta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00951-2026-JEE-CPOR/JNE, alegando como agravio lo siguiente: a) La resolución impugnada vulnera fl agrantemente el debido proceso en su vertiente de debida motivación de las resoluciones (inciso 5 del artículo 139 de la Constitución), al sustentar la improcedencia en un razonamiento que adolece de falta de justi fi cación interna y contravención abierta a la ley material. b) El JEE confunde la regla de cálculo de la cuota de paridad de género con el número total de escaños legalmente fi jados para el Consejo Regional de Ucayali. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1 (en adelante, LER) 1.4. El numeral 1 del artículo 12 estipula: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […].La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En el Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que la fórmula de candidatos al cargo de gobernador y vicegobernador, así como la lista de candidatos a consejero regional deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 de la LER, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos a consejeros, en las regiones en las que el número de consejeros asignados es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a consejero titular adicional y un (1) candidato a consejero accesitario adicional de manera que la cantidad de candidatos, tanto a consejeros titulares como accesitarios, sea una cifra par, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista y tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. El candidato a consejero adicional titular y su respectivo accesitario serán asignados , por la organización política, a cualquiera de las provincias de la respectiva región. [Resaltados agregados]. 1.6. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.10 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; […] 33.6 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula. […]33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla: