Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 15 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539447-1 Revocan la Resolución Nº 00398-2026-JEE- SMAR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1924-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026059 SAN ANTONIO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2026012310)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00398-2026-JEE-SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró, entre otro, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada OP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP) presentó ante el JEE su solicitud de inscripción la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio. 1.2. Mediante Resolución Nº 00156-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 15 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir observaciones subsanables referidas, entre otros extremos, a la falta de presentación del Acta de Conformación de Lista de Candidatos resultante de elecciones primarias, exigida por el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. A través de la Resolución Nº 00398-2026-JEE- SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otro, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que el escrito de subsanación no contenía fi rma manuscrita, fi rma digital visible ni otro elemento de suscripción que permitiera atribuir válidamente su contenido al personero legal titular de la organización política.1.4. La citada resolución fue comunicada mediante la Notifi cación Nº 324114-2026-SMAR, el 3 de julio de 2026, a las 23:42:55 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00398-2026-JEE-SMAR/JNE, alegando como agravios, lo siguiente: a) La resolución apelada parte de un hecho objetivamente falso, pues sostiene que el escrito de subsanación carecía de fi rma cuando esta sí obra incorporada en el expediente electrónico. b) Se vulnera el principio de verdad material al no haberse veri fi cado íntegramente el expediente electrónico antes de emitir una decisión que restringe derechos fundamentales. c) Se vulnera el derecho de participación política de cinco candidatos por un error atribuible exclusivamente al órgano electoral. d) El JEE omitió pronunciarse sobre el fondo de la subsanación, afectando el debido procedimiento y el derecho de defensa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. En el artículo 131 se estipula: Artículo 131.- Firma Los escritos serán fi rmados, […], por la parte , tercero legitimado o Abogado que lo presenta. […] [Resaltado agregado] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción 1.6. En el numeral 5.21 del artículo 5 se indica: 5.21 Firma digital : Es aquella fi rma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad