Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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115 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / OGRH, emitida por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, que confi rma la culminación de fi nitiva de la relación laboral en la fecha señalada. Al haberse extinguido el vínculo con más de sesenta días de anticipación al inicio de la restricción legal (4 de septiembre), se cumple con el margen de neutralidad exigido por el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.14. En suma, bajo el principio de verdad material, se concluye que el requerimiento de una licencia sin goce de haber resultaba de cumplimiento jurídicamente inofi cioso ante la extinción programada y efectiva de un vínculo laboral que ya no existiría durante el periodo de restricción electoral. Al haberse veri fi cado que la candidata no mantendrá la condición de servidora pública al momento de la exigibilidad del requisito y que actuó con la diligencia debida al gestionar preventivamente su situación administrativa, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción respectivo. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Medardo Figueroa Vásquez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00366-2026-JEE-ICA/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Mayra Cinina Cantoral Mendivil (regidora N° 3) y Miguel Ángel Guerra Condori (regidor N° 6) para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542136-1Revocan extremo de la Resolución N° 00230-2026-JEE-SULL/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana RESOLUCIÓN Nº 2146-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028249 LANCONES - SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2026012430) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 29 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Mauricio Reyes, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00230-2026-JEE-SULL/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Magaly María Núñez Medina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00059-2026-JEE- SULL/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar diversas observaciones, señalando, respecto a la señora candidata, que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) consignó laborar como facilitadora del Programa Nacional Cuna Más durante el periodo 2023-2026, por lo que resultaba exigible la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber conforme al numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). En tal sentido, el JEE requirió a la OP la presentación de dicho cargo o, en su defecto, la documentación idónea que acredite la inaplicabilidad de tal exigencia. 1.3. El 22 de junio de 2026, la OP presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. Respecto a la señora candidata, la OP adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del 25 de mayo de 2026, la cual fue recibida por la tesorera y encargada del sector Chilaco-Lancones del Programa Nacional Cuna Más. 1.4. A través de la Resolución Nº 00230-2026-JEE- SULL/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al concluir que la organización política no subsanó la observación relativa a la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Al respecto, el órgano electoral precisó que el documento presentado no fue ingresado a través del conducto regular de la entidad, sino entregado físicamente a una servidora que carece de funciones de Mesa de Partes para certi fi car la fecha de ingreso o iniciar un trámite administrativo. El JEE determinó que validar dicho cargo vulneraría el artículo 128 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece la obligatoriedad de contar con una unidad general de recepción documental, concluyendo que no se acreditó fehacientemente el pedido de licencia dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción.