Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. Los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción. b) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d) Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados , el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista [resaltados agregados]. […] 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.10. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de la paridad de género. c) El incumplimiento de las cuotas electorales. d) El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias . [Resaltado agregado] […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Es preciso señalar que, mediante la resolución venida en grado, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en tanto que la inclusión de personas no elegidas en primarias, la omisión del acta de designación directa y la falta de un reemplazante legal vician la estructura integral, orgánica y colectiva de la postulación. 2.2. En cuanto a las observaciones que, por su naturaleza, corresponden ser objeto de inadmisibilidad, será el JEE el órgano competente para otorgar el plazo reglamentario de subsanación y, posteriormente, veri fi car el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la normativa electoral por parte de la OP. Sobre el caso concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.4. y 1.5.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se efectúe con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y a ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. De conformidad con los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), dentro de los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se encuentran el acta de conformación de la lista y el acta que contenga los candidatos designados; de advertirse observaciones subsanables, dentro del plazo de subsanación otorgado por el JEE, conforme al numeral 32.1 del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.9.). Asimismo, si las observaciones no se subsanan dentro del plazo concedido, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción , conforme a lo previsto en el artículo 33 del mismo reglamento (ver SN 1.10.). 2.5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 00185-2026-JEE-SCAR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. 2.6. Vencido dicho plazo, el JEE veri fi có que la OP no había subsanado las observaciones formuladas, toda vez que, si bien esta presentó el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, no adjuntó documento alguno que sustente la diferencia entre lo señalado en el Acta de Elecciones Primarias Nº 015-2026-TNE/PAP y lo consignado en la lista de inscripción presentada a través del sistema DECLARA+. Por ello, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción en dicho extremo, conforme al artículo 33 del citado reglamento (ver SN 1.10.). Además, re fi ere que, al no contar con un acta de designación directa ni con una proclamación formal de accesitarios que cubra legalmente las vacantes de los renunciantes y al haberse incorporado ciudadanos