Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho, concediendo el plazo de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, observando lo siguiente: a) Presentación del Anexo 1 sin fi rma ni huella dactilar, e inconsistencia de fechas en la suscripción. b) Incumplimiento de acreditación de domicilio continuo por parte de los candidatos. c) Incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. d) No se presentó licencias sin goce de haber de los candidatos don Marco Antony Huacachi Riveros y don Mario Gonzalo Saravia Rojas. e) La candidata doña María Reyna Ecos Palomino no presentó autorización expresa de su organización política de origen. f) Imprecisiones en la conformación de listas. g) Inconsistencias entre el Acta de Designación y la solicitud (Vilcas Huamán y Huamanga. h) La OP aprobó, de manera formal, la designación directa de quince (15) candidatos para la región Ayacucho (2 integrantes de la fórmula y 13 para el consejo regional); cifra que excede el límite de once (11) designados, establecido por la normativa electoral para dicha circunscripción. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00898-2026-JEE- HMGA/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento del requisito de ley referido al porcentaje de designación de candidatos. Ello, debido a que: a) La OP aprobó en su acta de designación a quince (15) candidatos, presentó en su solicitud de inscripción trece (13) candidatos y el límite máximo de candidatos designados es de once (11) en la región Ayacucho. b) La OP no ha cumplido con el requisito de cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, en vista de que los candidatos no suscribieron el Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) que los autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la respectiva cuota, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) El Anexo 1, presentado por los candidatos, se encuentra sin fi rmas ni huella dactilar, no evidenciándose el consentimiento de participación en las ERM 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil, establecida judicialmente. d) No se acredita el cumplimiento de domicilio de más de dos (2) años en la jurisdicción en la cual postula. e) La OP ha presentado documentación insu fi ciente e inidónea para acreditar el cumplimiento de requisitos de licencia sin goce y autorización para participar con organización política distinta, no habiéndose desvirtuado las observaciones formuladas dentro del plazo de subsanación otorgado. El mencionado pronunciamiento fue publicado el 6 de julio de 2026, y fue noti fi cado en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 326573-2026- HMGA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0898-2026-JEE-HMGA/JNE, señalando como agravios los siguientes: a) Exceso de punición y vulneración al principio de proporcionalidad frente al límite de designados directos. b) Inaplicación del principio de primacía de la realidad y del Convenio 169 de la OIT en la cuota de comunidades. c) Valoración tasada y restrictiva del domicilio civild) Instrumentalidad de las formas frente al Anexo 1. e) El JEE realiza una interpretación lesiva y extensiva del numeral 17.1 del artículo 17 y del numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. La inobservancia del tope máximo de designados constituye un exceso numérico, pero de ninguna manera acarrea la nulidad de la voluntad de las bases partidarias expresada en democracia interna respecto de los otros veinticinco (25) candidatos. f) Si existe un exceso de dos (2) candidaturas designadas, la consecuencia estrictamente jurídica y proporcional es la exclusión (improcedencia) de los candidatos que exceden la cuota (los últimos de la lista de designados), mas no la aniquilación política de toda la plancha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. En la Decimoctava Disposición Transitoria 2, se precisa que: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto , porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 1.5. En el artículo 16, se señala lo siguiente: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse,