Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / fórmula y lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP) para el Gobierno Regional de Piura, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud estuvo conformada por un (1) candidato a gobernador regional, una (1) candidata a vicegobernadora regional y treinta y dos (32) candidatos a consejeros regionales, entre titulares y accesitarios, haciendo un total de treinta y cuatro (34) candidatos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00496-2026-JEE- PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista a consejeros regionales, al considerar que no se alcanzaba el porcentaje mínimo de jóvenes exigido por la normativa electoral. El JEE sostuvo que la lista de candidatos a consejeros regionales accesitarios únicamente incluye a tres (3) candidatos en total como cuota joven. Al respecto, el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) dispone que la cuota joven para el Gobierno Regional de Piura, que comprende al total de candidatos a consejeros regionales, son dieciséis (16) titulares y dieciséis (16) accesitarios, de los cuales cuatro (4) candidatos titulares y (4) accesitarios corresponderá a la cuota joven equivalente al 20 % (mayores de 18 años y menores de 29 años); empero, revisada la lista de consejeros regionales presentada por la OP, solo han consignado cuatro (4) candidatos a consejeros regionales titulares y tres (3) candidatos a consejeros regionales accesitarios; por tal razón, la citada organización política no ha cumplido con la cuota joven. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2026-JEE-PIUR/JNE, en el que solicitó que se declare fundado el recurso, se revoque la improcedencia declarada por el JEE y se disponga la admisión e inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales de la OP para el Gobierno Regional de Piura. En esencia, sostuvo lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al determinar el incumplimiento de la cuota joven, pues la OP considera que la lista presentada sí cumplía con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes exigido por la normativa electoral. En particular, cuestiona la forma en que el JEE efectuó el cómputo de la edad de los candidatos, atendiendo a la fecha establecida por el Reglamento de Inscripción para determinar la condición de joven. b) Asimismo, la OP sostiene que, al momento de presentar la solicitud de inscripción, el sistema Declara+ consignó el indicador “Joven: 7/7”, lo que evidenciaría que la lista cumplía con el número de candidatos jóvenes requerido. En ese sentido, cuestiona que posteriormente se haya desconocido dicha condición a partir de una interpretación distinta respecto del cómputo de la edad de uno de los candidatos. c) Finalmente, cuestiona que el JEE haya considerado incumplida la cuota joven cuando, conforme a la fecha de corte prevista en la normativa electoral, uno de los candidatos cuestionados cumplía veintinueve (29) años con posterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, por lo que, a criterio de la señora recurrente, debía ser considerado dentro del porcentaje de jóvenes exigido por ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El numeral 2 del artículo 12 determina lo siguiente: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: […]2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.5. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 5 del presente reglamento. 1.6. Los numerales 33.2, y 33.6 del artículo 33 re fi eren: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos […] 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales ; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […]33.6 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula . [Resaltados agregados] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: