Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / tanto para las organizaciones políticas como para los órganos electorales encargados de su cali fi cación. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede fl exibilizar o exceptuar el cumplimiento de una cuota expresamente establecida por ley y desarrollada reglamentariamente, pues ello supondría desconocer el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos electorales y afectar la igualdad de condiciones entre las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. 2.16. En esa línea, la organización política tenía la obligación de presentar una lista que, desde el momento de su inscripción, cumpliera con la cuota joven exigida para cada una de las sublistas de candidatos a consejeros regionales. La eventual existencia de un indicador informático distinto o la interpretación que la organización política hubiera efectuado respecto del cumplimiento de la cuota no puede relevarla del cumplimiento de una exigencia legal objetiva. 2.17. Por consiguiente, al haberse acreditado que la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por la OP no alcanzó el mínimo de cuatro (4) candidatos jóvenes exigido para la lista de accesitarios, se con fi gura el incumplimiento de una cuota electoral prevista en la LER, el Reglamento de Inscripción y su Anexo 5. 2.18. Este incumplimiento tiene carácter insubsanable, conforme al literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). En consecuencia, no correspondía otorgar un plazo para que la organización política incorpore, sustituya o redistribuya candidatos con la fi nalidad de alcanzar posteriormente la cuota exigida, pues ello supondría permitir la modi fi cación de la composición de la lista una vez vencido el plazo legal para su presentación. 2.19. En ese sentido, la consecuencia prevista por el ordenamiento electoral frente al incumplimiento de una cuota electoral no es facultativa para el órgano jurisdiccional. Verifi cado el incumplimiento de un requisito legal de carácter insubsanable, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, conforme al numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. El JEE, por tanto, actuó conforme a derecho al declarar improcedente la lista presentada por la organización política. 2.20. En consecuencia, los agravios formulados por la OP respecto del cumplimiento de la cuota joven deben ser desestimados, pues no logran desvirtuar que, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, la lista de candidatos a consejeros regionales de la citada organización política no contaba con el número mínimo de jóvenes requerido para la lista de candidatos accesitarios. 2.21. Finalmente, cabe precisar que, si bien mediante la Resolución Nº 00496-2026-JEE-PIUR/ JNE el JEE también declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula regional y, posteriormente, con la Resolución Nº 00617-2026-JEE-PIUR/JNE, declaró improcedente dicha fórmula, esta última resolución no fue materia de impugnación. En consecuencia, el presente pronunciamiento se circunscribe al extremo de la Resolución Nº 00496-2026-JEE-PIUR/JNE que declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros regionales. 2.22. Por las consideraciones expuestas, al haberse determinado que el incumplimiento de la cuota joven constituye un requisito legal de carácter insubsanable y que la lista presentada por la OP no alcanzó el mínimo exigido para la lista de candidatos accesitarios, corresponde con fi rmar la Resolución Nº 00496-2026-JEE- PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de toda la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Piura. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00496-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544493-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00898-2026-JEE-HMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 2610-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026595 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026022806) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00898-2026-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, don Jorge Nery Paredes Flores, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho. 1.2. Con Resolución Nº 00626-2026-JEE-HMGA/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible