Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.6. En el artículo 19, se dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción1.7. El artículo 10 estipula: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario; de no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 1.8. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus fórmulas y listas de candidatos para las ER 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la fórmula o lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). 1.9. El numeral 17.1 del artículo 17 dispone:Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: 17.1 Hasta el 30 % del total de candidatos al gobierno regional (fórmula más lista de consejeros) puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga su estatuto, entre sus a fi liados o no a fi liados. Dicho porcentaje incluye a las candidaturas para el cargo de gobernador y vicegobernador regional, conforme al Anexo 7. 1.10. El artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ER 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. 30.8 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0746-2025-JNE. […]30.10 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra organización política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por el órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 30.11 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) del candidato que se autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la respectiva cuota, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del presente reglamento. 1.11. El numeral 33.4 del artículo 33 prescribe: 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […]33.4 Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional. 33.5 Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros. […]33.9 Si se declara la improcedencia solo del candidato accesitario a consejero regional, se inscribe la candidatura del consejero titular. 33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento.