Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2.13. En suma, dado que el señor recurrente no subsanó las observaciones claramente advertidas por el JEE en la etapa de inadmisibilidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuntaya, personera legal titular de la organización política Progresemos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00301-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Raúl Medina Casapino, candidato a alcalde para la Municipal Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547516-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00241-2026-JEE-SROM/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román RESOLUCIÓN N° 2798-2026-JNE Expediente N° ERM.2026030284 NUÑOA - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMAN (ERM.202609806) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ember Dianderas Martinez, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00241-2026-JEE-SROM/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gregorio Patatingo Villanueva candidato a regidor ( en adelante, el señor candidato), para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar y departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno. Dicha solicitud se registró con número 126060029250070601. 1.2. Mediante la Resolución N° 00126-2026-JEE- SROM/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros extremos, respecto al señor candidato, por no haberse adjuntado el cargo de recepción de su solicitud de licencia sin goce de haber o, en su defecto, el documento idóneo que demuestre fehacientemente la culminación de su vínculo laboral original o copia certi fi cada y el documento que acredite la imposibilidad debidamente justi fi cada del candidato primigenio para no integrar la lista fi nal para ser reemplazado por el señor candidato; en consecuencia, otorgó a la organización política un plazo de dos (2) días calendario para subsanar dicha observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 8 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación correspondiente; argumentó que no es necesario presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato por cuanto al ser promotor de PRONOEI, no tenía obligación de solicitar licencia sin goce de haber. Respecto de la justifi cación del reemplazo de candidatos señaló que se debió a una renuncia; sin embargo, no adjuntó el cargo de renuncia del candidato primigenio, aun cuando el señor recurrente señaló que don Simón Cruz Huahuasoncco, renunció el 14 de junio de 2026 ante el Tribunal Electoral Desconcentrado, no cumplió con presentar la solicitud de renuncia conforme había requerido el JEE 1.4. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00241-2026-JEE-SROM/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gregorio Patatingo Villanueva candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar y departamento de Puno, en razón a que, dentro del plazo otorgado para subsanar su solicitud de inscripción, el señor recurrente no cumplió con presentar la documentación que acreditara la imposibilidad debidamente justi fi cada de don Simón Cruz Huahuasoncco - candidato elegido en elecciones primarias - de participar en las ERM2026, a fi n de acreditar que el señor candidato se encontraba facultado para ser su reemplazo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00241-2026-JEE-SROM/JNE, únicamente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. Como sustento de su recurso, alegó, principalmente, lo siguiente: a) En el escrito de subsanación presentado por esta organización política se informó expresamente que el ciudadano Simón Cruz Huahuasoncco había presentado su renuncia el 14 de junio de 2026, señalándose incluso