Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / dicho documento como medio probatorio. No obstante, ello no signi fi ca que la renuncia no existiera ni que el reemplazo careciera de sustento jurídico. Con el presente recurso se acompaña la renuncia original con su respectivo cargo de recepción. b) El artículo 15 del Reglamento exige que el reemplazo del candidato elegido en elecciones primarias obedezca a una imposibilidad debidamente justi fi cada. c) El ciudadano Simón Cruz Huahuasoncco presentó su renuncia el 14 de junio de 2026, antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por tanto, el requisito sustancial previsto en la norma fue cumplido oportunamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.4. El numeral 33.1 del artículo 33 señala: […] 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Código procesal Civil1.5. El artículo 374 el Código procesal CivilArtículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción don Gregorio Patatingo Villanueva candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar y departamento de Puno, en razón a que, dentro del plazo otorgado para subsanar su solicitud de inscripción, el señor recurrente no cumplió con presentar la documentación que acreditara la imposibilidad debidamente justi fi cada de don Simón Cruz Huahuasoncco - candidato elegido en elecciones primarias - de participar en las ERM2026, a fi n de acreditar que el señor candidato se encontraba facultado para ser su reemplazo. 1.5. En ese contexto, aun cuando el JEE le otorgó el plazo de dos (2) días para subsanar dicha observación. En dicha oportunidad, el señor recurrente no cumplió con presentar la renuncia de don Simón Cruz Huahuasoncco, solicitada por el JEE, a fi n de acreditar la imposibilidad