Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / debidamente justi fi cada para participar en las ERM2026. Asimismo, tampoco presentó documento alguno de la organización política en el que conste dicho pedido o que el mismo haya sido tramitado, por lo que no se sustenta la justi fi cación para haber reemplazado al candidato válidamente elegido en las elecciones primarias. 2.1. Ahora bien, en su recurso de apelación, el señor recurrente alegó que aun cuando no cumplió con presentar la documentación requerida - la renuncia de don Simón Cruz Huahuasoncco-, sí la acompañó en su recurso de apelación, por lo que, la renuncia había existido mucho antes del requerimiento de subsanación. 2.2. Sin embargo, cabe precisar que los medios probatorios presentados con la apelación solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.); supuestos que no se presentan en el caso concreto, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.3. En consecuencia, la documentación relacionada a lo observado por el JEE debió ser remitida de manera oportuna al JEE con la solicitud de inscripción de la lista, o, en su defecto, al declararse la inadmisibilidad de su postulación. Al no haberse cumplido con ello, se con fi gura un incumplimiento que no puede ser convalidado en una etapa posterior del procedimiento, máxime si es exigible a las organizaciones políticas actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, más aún cuando estos han sido expresamente observados por la autoridad electoral. 2.4. En suma, dado que el señor recurrente no subsanó las observaciones claramente advertidas por el JEE en la etapa de inadmisibilidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ember Dianderas Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00241-2026-JEE-SROM/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gregorio Patatingo Villanueva candidato a regidor, para el Concejo Municipal Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar y departamento de Puno, en el marco de las elecciones regionales y municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547517-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00120-2026-JEE-COND/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos RESOLUCIÓN N° 2799-2026-JNE Expediente N° ERM.2026030314 IRAY - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE CONDESUYOS (ERM.2026021012) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00120-2026-JEE-COND/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la candidatura de don Barry James Llerena Peña (en adelante, señor candidato), candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026021012 1.1. El 19 de junio de 2026, doña Nohelia Migedith Guzmán Ydme, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP) presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. 1.2. Mediante la Resolución N° 00066-2026-JEE- COND/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento de requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. Mediante la Resolución N° 00120-2026-JEE- COND/JNE, el JEE resolvió admitir a trámite la lista de regidores; sin embargo, declaró IMPROCEDENTE la candidatura de don Barry James Llerena Peña al cargo de alcalde. El JEE sustentó su decisión en que, al realizar la cali fi cación integral, constató en el sistema que el candidato registraba una inscripción vigente en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con fecha de registro del 27 de junio de 2026 . Dicha resolución fue publicada en el panel del JEE el 24 de julio