Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / haber sido rehabilitado; asimismo, al no tratarse de una condena por delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, ni haberse acreditado que el señor candidato haya tenido la condición de funcionario o servidor público al momento de la comisión del hecho, su situación no se subsume en el supuesto previsto en el literal h del artículo 8 de la LEM. c) Asimismo, debe considerarse que el señor candidato declaró expresamente en su DJHV la existencia de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00098-2018-28-0606-JR-PE-01, cumpliendo con el deber de transparencia exigido por la normativa electoral. La declaración de dicho dato permitió al órgano electoral evaluar su situación jurídica, no advirtiéndose una conducta orientada a ocultar información relevante para el proceso de inscripción. d) En ese sentido, la rehabilitación judicial obtenida por el señor candidato, acreditada mediante la documentación presentada con el recurso de subsanación y apelación, debe ser valorada por este Supremo Tribunal Electoral, considerando que la organización política sí presentó la constancia de haber solicitado dicha rehabilitación con su escrito de subsanación y que, a pesar de ser fechada en mayo de 2026, considerando los tiempos de noti fi cación del Poder Judicial resulta razonable considerar que recién con la apelación tuvo la posibilidad material de incorporarla al expediente. En consecuencia, al haberse incorporado la resolución que dicta la rehabilitación del señor candidato por encontrarse cumplida la pena impuesta y pagada la reparación civil, se concluye que no existió una prohibición legal vigente que restrinja su derecho de participación política, por lo que corresponde declarar que el señor candidato no se encuentra impedido para postular al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva en las ERM 2026. 2.8. En ese sentido, tomando en cuenta la rehabilitación judicial del señor candidato, acreditada mediante la Resolución Nº 8, del 6 de mayo de 2026, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Marcos , así como la inexistencia de un impedimento electoral vigente aplicable a su caso, corresponde declarar fundada la apelación interpuesta y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente su candidatura . 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Arturo Requelme Quiliche , personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00730-2026-JEE-CAJA/JNE, del 19 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Magno Martín Cotrina Muñoz, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones y a lo resuelto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez,SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547547-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00301-2026-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN N° 2797-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029441 POMACANCHI - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026023623)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuntaya, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00301-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Raúl Medina Casapino, candidato a alcalde para la Municipal Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260236231.1. El 22 de junio de 2026, la señora recurrente, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00153-2026-JEE- CNCH/JNE del 26 de junio de 2026, el JEE declaro inadmisible la solicitud presentada por la señora recurrente, en razón a que no obraba en el expediente de inscripción el acta de conformación de la lista de candidatos resultantes de las elecciones primarias, ni el acta de designación directa de los candidatos, así como otras observaciones referidas a la información consignada en las DJHV de los señores candidatos y la omisión de un comprobante de pago.