Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Sobre la participación en las elecciones primarias y el reemplazo de candidatos antes de la presentación de la solicitud de inscripción de lista ante los Jurados Electorales Especiales 2.2. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen como fi nalidad, entre otras, elegir y de fi nir a los ciudadanos que representarán a las organizaciones políticas como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán autoridades regionales y municipales mediante voto popular. 2.3. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.6.) establece que la cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo con su normativa interna. En esa medida, el órgano electoral central de la organización política constituye la segunda y de fi nitiva instancia en materia de candidaturas, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. 2.4. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.) prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, quienes deben participar en dicho proceso electoral interno a fi n de quedar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, tales como renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa u otra causa que imposibilite a un candidato integrar la lista municipal o regional que será presentada ante el JEE competente. 2.5. No obstante, dicho reemplazo tiene como límite que, en ningún caso, pueda cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley (ver SN 1.4.), conforme al numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.). Ello responde a la fi nalidad de preservar la democracia interna de las organizaciones políticas y evitar que, bajo la fi gura del reemplazo, se incorporen candidatos no habilitados por el proceso electoral interno. 2.6. Asimismo, la normativa exige que el reemplazo de candidatos observe los requisitos legales aplicables y el cumplimiento de la paridad, la alternancia de género y las cuotas electorales. Del caso concreto2.7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por no haberse acreditado la modi fi cación de la candidatura resultante de las elecciones primarias, conforme a lo previsto en el artículo 32.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.8. Ahora bien, constrastada la lista de candidatos de la solicitud de inscripción con la revisión del Listado O fi cial de Registro de Candidatos Proceso Electoral Elecciones Primarias ERM 2026 - Elecciones Primarias, presentada con el escrito de subsanación, (que no coincide con el listado o fi cial de candidatos de elecciones primarias de la ONPE), con relación a los candidatos que se sometieron a elecciones primarias se tiene que fi gura como candidata a la alcaldía doña Luz Eliana Caso Huamán, mientras que en la solicitud de inscripción se consignó como candidato a Víctor Raúl Medina Casapino, quien no se encuentra en el referido listado y por tanto no participó en elecciones primarias. 2.9. Cabe indicar que, en el expediente, no obra documento que sustente dicha variación en su solicitud de inscripción y además se veri fi ca que el señor candidato no se sometió a las elecciones primarias, por lo que resulta necesario justi fi car por qué no se tomó en cuenta los resultados de dichas elecciones; asimismo, justi fi car el origen legítimo de dicho candidato y la correspondencia que debe haber entre el acta de conformación de lista y la solicitud de inscripción, lo cual tampoco ha sido posible por cuanto la OP no remitió de forma inicial su Listado Ofi cial de Registro de Candidatos Proceso Electoral Elecciones Primarias ERM 2026 - Elecciones Primarias. 2.10. Cabe indicar que, al momento de subsanar las observaciones, la señora recurrente informó que la inscripción de la candidata doña Luz Eliana Caso Huamán se debió a un error material al momento de digitar el número de DNI del señor candidato, lo que volvió a sustentar en su recurso de apelación. Sin embargo, aun cuando la señora recurrente presentó una solicitud para que se corrija la existencia de un error material, no adjuntó documentación que permita evidenciar objetivamente que el candidato elegido por la OP en las elecciones primarias es el señor candidato por el contrario se constata de manera objetiva que quien participó como candidata a alcaldesa fue doña Luz Eliana Caso Huamán. 2.11. Asimismo, es importante mencionar que en el presente caso, el JEE otorgó la oportunidad de subsanación a la OP, la cual lejos de presentar la documentación respectiva que acreditara la elección del señor candidato, únicamente se limitó a señalar que la inconsistencia advertida por el JEE, se debía a un error involuntario, con lo cual, la señora recurrente no cumplió con levantar las observaciones referidas al señor candidato, máxime si es exigible a las organizaciones políticas actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, más aún cuando estos han sido expresamente observados por la autoridad electoral. 2.12. Asimismo, señalan que la doña Luz Eliana Caso Huamán pertenece a otra circunscripción lo cual se verifi ca con consulta Reniec; sin embargo, aunque ello pudiera justi fi car una modi fi cación en la conformación de lista, esta debió realizarse conforme a lo previsto en el reglamento de Inscripción, presentando oportunamente la documentación pertinente y sin exceder el porcentaje de libre designación, sin embargo, ello no ha sido alegado por la señora recurrente.