Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2.9. No obstante, en aplicación del numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Samuel Mattios Campos Zamudio no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista –alcalde y regidores–, quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias o, según corresponda, forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.10. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la inscripción de la solicitud de candidatos para la Municipalidad Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de Junín respecto a don Francisco Jesús Yallico Márquez, don Francisco Nicomedes Huaringa Cáceres, doña Elizabeth Carmela Caso Salvatierra, doña Alicia Nicol Meza Torres y doña Elizabeth Yolanda Hurtado Poma; asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción la lista de candidatos respecto de don Samuel Mattios Campos Zamudio y don Álvaro Yulve Quispe Antonio; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Danny Lujan Rojas, personero legal titular acreditado ante el JEE de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00489-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 12 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Francisco Jesús Yallico Márquez, don Francisco Nicomedes Huaringa Cáceres, doña Elizabeth Carmela Caso Salvatierra, doña Alicia Nicol Meza Torres y doña Elizabeth Yolanda Hurtado Poma. b) Declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00489-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 12 de julio de 2026, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Samuel Mattios Campos Zamudio y don Álvaro Yulve Quispe Antonio. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026 5 De fecha 31 de diciembre del 2025, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 6 En el Anexo 5 – Candidatos designados, que forma parte del Reglamento de Inscripción, se ha establecido la cantidad máxima que corresponde a cada concejo municipal, de acuerdo a ley. 2547542-1 Confirman la Resolución N° 01159-2026-JEE- CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2425-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026024 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2026023249)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elvira Huayhua Champi, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01159-2026-JEE-CSCO/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, provincia y departamento de Cusco, por la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes. Al respecto, el órgano electoral constató que, para una lista de dieciséis (16) regidores, únicamente se incluyeron tres (3) candidatos mayores de 18 años y menores de 29 años de edad (Stevens Gonzales Ríos, Pamela Fernanda Silva Malpartida y Melany Zamara Huanca Ramos), cuando el mínimo legal requerido era de cuatro (4) candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01159-2026-JEE-CSCO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada incurre en una errónea interpretación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en