Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2.4. De la revisión de la solicitud de inscripción y de la documentación presentada oportunamente ante el JEE, se aprecia que la OP registró en el sistema informático y adjuntó información en la que, para la posición Nº 6, fi guraba el ciudadano Bartolomé Uscamayta Ccahuantico (47 años); sin embargo, el candidato joven don Berly Uscamayta Manrrique recién es debidamente identi fi cado mediante el Acta de Sesión del Órgano Electoral Nacional y la Resolución de asignación de designados, documentos que no fueron presentados con la solicitud de inscripción, sino únicamente en sede de apelación. En consecuencia, al momento de la cali fi cación efectuada por el JEE, la documentación obrante en el expediente no acreditaba el cumplimiento de la cuota joven exigida por el Reglamento de Inscripción. 2.5. Asimismo, resulta relevante destacar que la propia señora recurrente reconoce expresamente que la omisión de consignar correctamente al candidato y de presentar la documentación técnica adecuada obedeció a un error material atribuible a la OP por la saturación del sistema. Tal a fi rmación evidencia que la de fi ciencia advertida por el JEE no fue consecuencia de una actuación irregular del órgano electoral, sino de un incumplimiento imputable exclusivamente a la personera legal, quien tenía la responsabilidad de presentar, de manera completa y oportuna, toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral. 2.6. En ese contexto, no resulta jurídicamente admisible trasladar al JEE las consecuencias derivadas de la actuación negligente de la OP. En los procedimientos de inscripción de listas de candidatos, corresponde a la personera legal actuar con diligencia, responsabilidad y observancia estricta de las exigencias previstas en el Reglamento de Inscripción, siendo de su exclusiva responsabilidad veri fi car que la documentación presentada re fl eje correctamente la conformación defi nitiva de la lista y el cumplimiento de las cuotas electorales. Por ello, el JEE estaba obligado a emitir pronunciamiento con base en la documentación que obraba válidamente en el expediente al momento de efectuar la cali fi cación, sin que pudiera presumir la existencia de documentos no presentados ni reconstruir la voluntad de la organización política a partir de actuaciones incorporadas recién en segunda instancia. 2.7. En igual sentido, los principios al debido procedimiento y la valoración integral de la prueba invocados por la señora recurrente no pueden ser interpretados en el sentido de eximir a las organizaciones políticas del cumplimiento de requisitos esenciales previstos expresamente por la normativa electoral, ni autorizan a subsanar en sede de apelación omisiones que determinaron que, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, no se acreditara el cumplimiento de la cuota joven. Admitir lo contrario implicaría desconocer las reglas que garantizan la igualdad de trato entre todas las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. Este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Elvira Huayhua Champi, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01159-2026-JEE-CSCO/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547534-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00092-2026-JEE-BONG/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará RESOLUCIÓN N° 2427-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028091 SAN CARLOS - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2026015302) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roibert Pepito Mendoza Reyna, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00092-2026-JEE-BONG/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elena De Jesús Castro Grandez y don Jhony Henry Espinoza Rosales, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Carlos, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00043-2026-JEE-BONG/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Respecto de doña Elena De Jesús Castro Grandez, advirtió que, al 20 de noviembre de 2025 aún