Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Tecnologías de la Información del JNE (OGTI) que remita un informe técnico sobre la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y/o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. Por medio del Informe N° 000121-2026-ODT/ JNE, la OGTI remitió un análisis técnico en respuesta al memorando antes mencionado, con las siguientes conclusiones: 4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría General del JNE, al proporcionar información técnica veri fi cable de la fecha y hora de inicio y de término de la presentación de inscripción de listas de candidatos para Senadores de la circunscripción de San Martín de la organización política Juntos por el Perú, a través del sistema Declara+. 4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se aprecia que el personero de la referida organización política mantuvo una sesión activa desde las 10:39:04 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:59.38 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla N° 1 del presente informe. 4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo N° 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo N° 2), la OGTI ha identi fi cado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado. 4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identi fi cado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de fi rma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de fi rma digital y la posterior presentación de las fórmulas y/o listas de candidatos de la organización política Juntos por el Perú. 4.5. Finalmente, la OGTI cumple con remitir la relación de las organizaciones políticas que acudieron a asistencia presencial y virtual en las o fi cinas del JNE de acuerdo con el numeral 3.31 del presente Informe y el Anexo 03 que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00254-2026-JEE-SMAR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) No concluyó la presentación de la lista de candidatos debido a incidentes durante la fi rma digital en el sistema Declara+, en la madrugada del 24 de diciembre de 2025, momento en el que se presentaron inconvenientes para culminar el registro de la solicitud. b) Existe infracción al derecho de participación política, contemplado en la Constitución Política del Perú. c) Existe una infracción al rol de garante de la voluntad popular, conforme al artículo 176 de la Constitución Política del Perú, que señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 5.9 del artículo 5 establece la siguiente defi nición: 5.9 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.4. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente [resaltado agregado]. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.5. Los numerales 36.1 y 36.5 del artículo 36 prescriben: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. El numeral 14.2 del artículo 14 indica lo siguiente: 14.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública.