Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la inscripción de los candidatos. Se observó, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Del Acta de proclamación de resultados presentada por la OP, se advierte que esta consigna como fecha el 10 de diciembre de 2025, pese a que la proclamación de resultados al 100 % de las elecciones primarias se efectuó el 15 del mismo mes y año. En tal sentido, resultaba exigible que el acta correspondiente sea emitida con fecha posterior a dicha proclamación o fi cial. Esta acta debía contener, entre otros, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. En el presente caso se advierte que no se consignaron de manera completa los datos de los miembros del órgano electoral de la OP y el cargo que ostentan. 1.2. El 25 de enero de 2026, la señora personera presentó su escrito de subsanación, para absolver las referidas observaciones. 1.3. Mediante la Resolución N° 00321-2026-JEE- CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista, debido a que no se habría cumplido con subsanar las observaciones en su totalidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de enero de 2026, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00321-2026-JEE-CSCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) La única observación que re fi ere la apelada no haber sido levantada es el hecho de que el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias tiene como fecha el 10 de diciembre de 2025, interpretando que con ello estarían incumpliendo una obligación legal. Este hecho encaja en supuesto de caso fortuito y/o fuerza mayor, pues impidió materialmente usar los canales digitales para la remisión oportuna de la documentación. b) La lógica expuesta en la resolución es que dicha acta debió ser con fecha posterior al 15 de diciembre de 2025, que es cuando el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió su resolución determinando que superaron el umbral electoral. Lo expuesto es producto de un análisis claramente inidóneo por parte del colegiado, dado que el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (de adelante, Reglamento de Inscripción) no señala lo que es materia de observación. c) De una revisión somera del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias emitida por el Órgano Electoral Central de la OP, se aprecia que han sido sumamente escrupulosos en cumplir con todos los requisitos planteados en el Reglamento de Inscripción, por lo que resulta un despropósito incorporar un requisito en la fecha, que no se encuentra previamente desarrollado en su normativa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal o del artículo 5, sobre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, dicta lo siguiente: “Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 33.2 del artículo 33 señala: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino […]33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento. 1.5. El artículo 46 señala: Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación 46.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme al literal o del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.3.), una de las funciones de este Supremo Tribunal es resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.