Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 2.2. Ahora bien, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco presentada por la OP, debido a que no se subsanó, dentro del plazo concedido, una de las observaciones formuladas. 2.3. Dicha observación está referida a que la fecha del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias de la OP es anterior al 15 de diciembre de 2025, fecha en la que, mediante Resolución N° 0801-2025-JNE, se precisó qué organizaciones políticas habían superado el umbral electoral de las elecciones primarias y se encontraban expeditas para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, en el marco de las EG 2026. 2.4. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución y la jurisprudencia reiterada del JNE, en caso de duda razonable sobre el cumplimiento de requisitos formales, corresponde aplicar una interpretación favorable a la participación política, siempre que no se afecten requisitos sustanciales ni la transparencia del proceso electoral. De esta manera, la diferencia de fechas en ambos documentos no constituye causal válida de improcedencia de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por lo que la observación formulada por el JEE carece de sustento jurídico. 2.5. Por otro lado, el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción exige que el acta de conformación de la lista de candidatos resultantes de las elecciones primarias debe contener: nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario (ver S.N. 1.4.). 2.6. En ese sentido, de conformidad con los principios que rigen el procedimiento electoral -en especial, los de debido proceso, tipicidad, razonabilidad e informalismo a favor del administrado-, exigir que deben estar los cargos que ostentan los miembros, o que la fecha del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias de la OP sea anterior a la fecha en la que el JNE proclamó los resultados , no constituye un obstáculo real y determinante para la culminación del procedimiento de inscripción, sino que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. Cabe indicar que en las respectivas actas se advierten los nombres de los participantes, sus números de DNI y sus fi rmas. 2.7. En esa medida, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente con relación al procedimiento de inscripción de la lista de candidatos mencionada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela Aída Salvador Cárdenas, personera legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00321-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco adopte las medidas necesarias para que la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2486808-1 Declaran nula la Resolución N° 00115-2026- JEE-AQP1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0293-2026-JNE Expediente N° EG.2026020471 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EG.2026015594) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00115-2026-JEE-AQP1/JNE, del 19 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tomasa Huisa Suclle, don Guido Ricardo Ramos Paredes y don Mauro Hancco Surco, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de diciembre de 2025, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. 1.2. A través de la Resolución N° 00058-2026-JEE- AQP1/JNE, del 9 de enero de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir, respecto a los señores candidatos, que, en el Formato Único de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), consignaron información sobre relación de sentencias, por lo que, para mejor resolver, se solicitó se aclare la situación y/o acrediten que se encuentran en condición de rehabilitados o que han cumplido con la pena impuesta o se dispuso el archivo de fi nitivo del proceso. Además, en cuanto al candidato don Mauro Hancco Surco, al haber declarado que laboró como maestro de obra para el Gobierno Regional de Arequipa, se requirió el cargo de la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber.