Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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138 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. Los artículos 122 y 171 prevén: Contenido y suscripción de las resoluciones.- Artículo 122. - Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. […] En el Código Penal 1.5. El artículo 62, vigente a la fecha de acaecidos los hechos, disponía: Artículo 62.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, veri fi cables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. La reserva es dispuesta en los siguientes casos:1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa; 2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; 3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada. 1.6. El artículo 63 contempla: Artículo 63.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fi jar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fi nes de veri fi cación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, con fi dencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certi fi cados para fi nes distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, veri fi ca dicha cancelación 1.7. Asimismo, el artículo 65 establece: Efectos del incumplimiento Artículo 65.- Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1. Hacerle una severa advertencia; 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fi jado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o 3. Revocar el régimen de prueba. 1.8. El artículo 66 dispone: Revocación del régimen de prueba Artículo 66.- El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años. La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba. 1.9. El artículo 67 prescribe: Extinción del régimen de prueba Artículo 67.- Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fi jado y el juzgamiento como no efectuado. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.10. El penúltimo párrafo del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados […]Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución , así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE [resaltado agregado]. […] 1.11. La primera Disposición Complementaria Final señala: Primera.- La veri fi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos, se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los