Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / adicionales para ser candidato, sino que califica como no subsanable el incumplimiento efectivo de los requisitos legalmente establecidos. En el presente caso, el Jurado Electoral Especial declaró la improcedencia de la candidatura bajo el supuesto incumplimiento del requisito de renuncia previsto en el artículo 24-B de la LOP; sin embargo, conforme al análisis efectuado, dicha exigencia no resultaba aplicable al encontrarse la organización política de origen declarada ilegal y cancelada del Registro de Organizaciones Políticas. En consecuencia, no se configuró el supuesto previsto en el literal d del numeral 36.4 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción, por lo que su aplicación devino en indebida. Sobre la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones y el derecho a la participación política 2.11. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en su jurisprudencia vinculada a procesos electorales, que la exigencia de renuncia prevista en el artículo 24-B de la LOP no resulta aplicable cuando la organización política de origen ha sido cancelada o no se encuentra habilitada para participar en el proceso electoral, criterio que resulta plenamente aplicable al presente caso. 2.12. La omisión del JEE de considerar este criterio jurisprudencial, así como de analizar la naturaleza y efectos constitucionales de la ilegalidad declarada, configura un defecto de motivación por omisión. 2.13. Finalmente, el derecho a ser elegido y a participar en procesos electorales competitivos, reconocido en el artículo 31 de la norma fundamental, solo puede ser restringido mediante interpretaciones estrictas, razonables y proporcionales. En el presente caso, la improcedencia de la candidatura se sustentó en una exigencia formal carente de finalidad constitucional, configurándose una motivación aparente, proscrita por el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú. 2.14. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. 2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mery Nataly Gonzales Enríquez, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01745-2025-JEE-MAYN/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Nelda Rojas Bardales, candidata al Senado por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489036-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN, y, en consecuencia, revocan la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0103-2026-JNE Expediente N° EG.2026018930 LIMA JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2026017495) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00142-2025-JEE- LIC2/JNE, del 27 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción y requirió, entre otros, la presentación del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias, conforme al artículo 33.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de dicha solicitud. 1.3. El 30 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando actas, declaraciones juradas, licencias y el comprobante de pago por la tasa correspondiente. 1.4. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, el JEE declaró improcedente