Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / está el material para adquirir cuatro volquetadas de material, nosotros pensando en dar solución, el señor Renzo está diciendo que 800 y picos pero la realidad es esa que solo se han adquirido 04 volquetadas. El dueño sabe eso hay dos testigos para que ellos y el dueño indiquen los servicios que ha brindado la empresa, uno de los terrenos fue la pared del terreno de yuca de una Sra. Amigo Renzo bienvenido estamos para aclarar las cosas, gerente tome nota de esto porque si hay algunas cosas que por parte de él hay que veri fi car, la voluntad y el permiso es más que todo del dueño del terreno, nosotros tenemos que aclarar las cosas y se tiene que dar una solución, lo quiero aclarar es lo real. El ciudadano Sr. Renzo Ocaña Elera, señala que la situación es la siguiente, no es el tema de que ud. diga que ese materia se va acoplar solo en la parte superior. Es lo que el señor ha ido a decir, no ha ido ni a pedir permiso, ha mandado al anterior gerente administrativo que creo que es el señor Cristian si mal no recuerdo. Quien ha dicho cogen de ahí de mi tienda un saco de arroz y un saco de azúcar que le voy a regalar al señor, me equivoco o no me estoy equivocando. No ha dado permiso. Alcalde (e) Natividad Campos Ojeda: Toma la palabra y re fi ere que se tiene que conversar y llegar a compromisos, acuerdos y llegar a conclusiones con el dueño del terreno, tenemos que sentarnos con él Sr. Gerente Municipal Ing Miguel Fernando Mondragón Sandoval: Agradece al señor Renzo por su participación, sería necesario precisar donde esas encuentran esas cartas notariales y saber si tiene anexos, para continuar con el procedimiento. Sr Renzo indica que presentó dos Cartas Notariales sin que a la fecha no obtenga respuestas así también hablé con el Gerente de Administración. Se ha dado 800 cubos de hormigón de los cuales se deben S/92 000.00 soles. A mí me han respondido indicando que no hay presupuesto. Alcalde (e) Natividad Campos Ojeda:Indica al señor Gerente Municipal se tomen las acciones correspondientes para ver la deuda del ciudadano y se tenga una reunión con el dueño del terreno para veri fi car exactamente cuánto de material se sacó. [Resaltados agregados] 2.20. Del contenido del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2025-MPH/CM, del 15 de octubre de 2025, no se advierte con claridad cuáles fueron las circunstancias en que se produjo el retiro o utilización del material de hormigón ni cuál fue, concretamente, la intervención del señor regidor en dichos hechos. Si bien este reconoció haberse constituido en el lugar durante la emergencia ocasionada por las lluvias, de su intervención no se desprende, de manera inequívoca, que haya sido él quien adquirió directamente el material ni que impartió la orden para retirarlo, o que haya dispuesto su utilización en la vía Huancabamba-Sondorillo. Por el contrario, en dicha sesión se hizo referencia a la participación del entonces gerente de Infraestructura, del alcalde provincial (a través de una llamada telefónica) y de un tercero identi fi cado como dueño del terreno, respecto de quien se a fi rmó que habría otorgado autorización, sin que se haya incorporado documentación que permita esclarecer el alcance de tales a fi rmaciones. 2.21. La falta de certeza sobre esos hechos también se aprecia en lo expuesto durante la Sesión Extraordinaria de Concejo del 22 de diciembre de 2025, en la que se debatió el pedido de vacancia. Según el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025-MPH/CM, la defensa del señor regidor sostuvo que este acudió al lugar en ejercicio de su función fi scalizadora y que el retiro del material habría contado con autorización de don Edilberto Cruz Facundo, quien habría permitido la extracción de cuatro (4) volquetadas de hormigón e incluso habría acordado su donación. Tales a fi rmaciones tampoco se encuentran respaldadas con documentos idóneos; sin embargo, su sola existencia evidencia que los hechos no han sido esclarecidos sufi cientemente y que existen versiones distintas sobre la titularidad del material, la autorización para su uso, la cantidad extraída y, sobre todo, la persona que adoptó la decisión administrativa correspondiente. 2.22. En ese contexto, los actuados no permiten concluir, de forma fehaciente, que el señor regidor haya adquirido directamente el material de construcción, ni que haya dispuesto, ordenado o coordinado su utilización como parte de una actividad propia de la administración municipal. El señor recurrente, en su condición de solicitante de la vacancia, no aportó medios probatorios sufi cientes, tales como declaraciones testimoniales, documentos sobre la existencia y disposición del material que a fi rma de su propiedad, material audiovisual o documentación que desacredite lo a fi rmado por el señor regidor acerca del ejercicio de su función fi scalizadora en ese momento, que permitan corroborar de manera objetiva la imputación formulada. 2.23. Por ello, aun cuando la conducta atribuida constituye una función administrativa, en el caso concreto no existen elementos probatorios su fi cientes para tener por con fi gurado el primer presupuesto de la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.24. En esa línea, carece de objeto analizar el segundo presupuesto de la causal, por ende, se debe declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo apelado. Asimismo, se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1 debido a que el alcalde, los regidores y el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancabamba no remitieron la documentación requerida en dicho auto. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Renzo Edgardo Ocaña Elera; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025-MPH/CM, del 22 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Natividad Campos Ojeda, regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva del Auto N° 1, del 16 de abril de 2026; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, así como del secretario general de dicha comuna o quien haga sus veces, conforme a sus competencias Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 El citado audio no se encuentra adjunto a la documentación elevada por la entidad edil a este Supremo Tribunal Electoral. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537972-1