Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación y nulo el Oficio N ° 005673-2026-DNROP/ JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1284-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026114729 LIMA - LIMA - LIMA ROP APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fabiola Kelly Sánchez Huanca (en adelante, señora recurrente) en contra del Ofi cio Nº 005673-2026-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2026, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que determinó que no resulta posible atender su pedido de desa fi liación por a fi liación indebida de la organización política Partido Político Perú Acción (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de marzo de 2025, la DNROP registró la renuncia de la señora recurrente a la OP. 1.2. El 7 de abril de 2026, la señora recurrente solicitó ante la DNROP la nulidad de su renuncia y la desa fi liación por registro indebido de la OP, así como de la organización política Partido Político Perú Moderno. Para tal efecto, alegó que, en el año 2022, advirtió que fi guraba como afi liada a las referidas organizaciones políticas, pese a que no solicitó ni autorizó dicha a fi liación. 1.3. Asimismo, sostuvo que, por desconocimiento de los procedimientos legales aplicables, presentó su renuncia a la organización política Partido Político Perú Moderno y efectuó el pago correspondiente; no obstante, dicha renuncia habría constituido un acto inducido por error, pues no podía renunciar válidamente a una a fi liación que, según a fi rma, nunca existió legalmente. En esa línea, señaló que el registro de su renuncia no puede convalidar una a fi liación que considera falsa desde su origen, por lo que debe prevalecer el principio de verdad material y, en consecuencia, declararse la nulidad tanto de su a fi liación como de la renuncia registrada. Adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada del 6 de abril de 2026, donde mani fi esta bajo juramento que no fi rmó algún padrón de afi liados a referidas organizaciones políticas. b) Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), correspondiente a la declaración jurada de afi liación indebida suscrita el 20 de marzo de 2026, donde mani fi esta no haber suscrito algún documento para afi liarse a las mencionadas organizaciones políticas. c) Formato 01-SC-JNE, correspondiente a la solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida de una organización política, del 23 de setiembre de 2022. d) Anexo 9 de la Resolución Nº 0325-2019-JNE 2, referido a la declaración jurada de a fi liación indebida suscrita el 23 de setiembre de 2022, donde declaró no haber suscrito documento alguno para a fi liarse a la organización política Partido Político Perú Moderno. e) Constancia de pago de tasa por concepto de retiro de organización política por a fi liación indebida, del 23 de setiembre de 2022. f) Anexo 10 del Reglamento del ROP, correspondiente a la de declaración jurada de a fi liación indebida suscrita el 7 de abril de 2026, donde declara no haber suscrito documento alguno para a fi liarse a la OP. g) Anexo 10 del Reglamento del ROP, referido a la de declaración jurada de a fi liación indebida suscrita el 7 de abril de 2026, donde declara no haber suscrito ningún documento para a fi liarse a la organización política Partido Político Perú Moderno.1.4. A través del O fi cio Nº 005673-2026-DNROP/ JNE, del 21 de abril de 2026, la DNROP determinó que el pedido de la señora recurrente no podía ser atendido, en aplicación del artículo 150 del Reglamento del ROP, al haber presentado una renuncia previa a la OP el 27 de marzo de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de abril de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 005673-2026-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia fue presentada por error y sobre la base de información de fi ciente, pues su única fi nalidad era desvincularse de una a fi liación que considera fraudulenta, al haberse realizado mediante una fi rma presuntamente falsifi cada y sin su consentimiento. b) La permanencia de su estado como renunciante en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) le genera un perjuicio directo, debido a que le impide ser contratada como fi scalizadora de local de votación para la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026, cargo que exige no registrar historial de a fi liación política. c) El rechazo de su solicitud de nulidad implica, a su criterio, convalidar una a fi liación ilícita en perjuicio del principio de verdad material. 2.2. La señora recurrente ofreció como medios probatorios: a) Constancias de haber participado como fi scalizadora de local de votación durante varios procesos electorales. b) Solicita que se realice un peritaje grafotécnico sobre el padrón de a fi liados de las organizaciones políticas para demostrar la falsedad de su fi rma. 2.3. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000217-2026-DNROP/JNE, del 7 de mayo de 2026. 2.4. El 18 de mayo de 2026, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual solicitó que se programe con celeridad la vista de la causa, en atención a que pretende postular al cargo de fi scalizadora de local de votación para la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026. Asimismo, pidió que se disponga una anotación transitoria de habilitación en el sistema, a fi n de que pueda participar en dicha convocatoria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]