Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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123 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP1.4. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.5. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. [...] 1.6. El artículo 142 preceptúa: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.7. El artículo 145 determina: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de afiliado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política.2. Por expulsión.3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.8. El artículo 146 señala: Artículo 146º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. [...] 1.9. El artículo 149 establece lo siguiente: Artículo 149º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su a fi liación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia.Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento. 1.10. El artículo 150 determina que: Artículo 150º.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 1.11. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [...]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. [...] 1.12. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.13. El artículo 113 dispone que: Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: [...]2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. [...] 1.14. El artículo 125 indica: Artículo 125.- Observaciones a documentación presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén