Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / el 13 de setiembre de 2023, cuando se encontraba vigente la encargatura del despacho de alcaldía. b) No ingresó al recinto municipal el 12 de setiembre de 2023; tampoco personal de alcaldía acudió a su domicilio en dicha fecha para llevarle documentación, atender el despacho o recabar su fi rma en la resolución cuestionada. c) Su nombre no fi gura en el registro de ingreso del personal de seguridad del palacio municipal correspondiente al 12 de setiembre de 2023. Asimismo, no existe registro fílmico que desvirtúe dicha a fi rmación, ni la señora solicitante ha aportado medio probatorio que acredite, de manera fehaciente, que la resolución fue suscrita en una fecha distinta al 13 de setiembre de 2023. d) Corresponde aplicar el principio de presunción de licitud, conforme al cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado conforme a sus deberes, mientras no exista evidencia en contrario. e) Ejerció las funciones de alcalde al amparo de una resolución de encargatura, por lo que no existió usurpación de funciones ni menoscabo de su función fi scalizadora. f) Incluso si se asumiera que la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A fue suscrita el 12 de setiembre de 2023, debe considerarse que la Resolución de Alcaldía Nº 245-2023-MDLB/A señaló que el alcalde se ausentaría de la comuna los días 12 y 13 de setiembre de 2023. En ese contexto, conforme al artículo 24 de la LOM, el primer regidor reemplazante del alcalde vacante o ausente tiene expedito el ejercicio de todas las atribuciones del alcalde reemplazado. g) La suscripción de la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A fue consecuencia de un trámite regular, sin que haya actuado con dolo o culpa. Pronunciamiento del Concejo Distrital 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 20 de junio de 2024, se rechazó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2024-MDLB, del 21 de junio de 2024, y fue noti fi cada a la señora recurrente, a la señora solicitante, al señor regidor y a don Pedro Gerardo Boulangger Chunga en esa misma fecha. Cabe señalar que el señor regidor se abstuvo de votar en dicha sesión. Recurso de reconsideración1.8. Por escrito presentado el 26 de junio de 2024, don Pedro Gerardo Boulangger Chunga interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2024-MDLB. 1.9. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDLB, del 18 de julio de 2024, el Concejo Distrital de La Brea declaró improcedente dicho recurso. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 294-2025-MDLB/A, del 15 de agosto de 2025, la entidad edil informó a este Supremo Tribunal Electoral que la señora solicitante y don Pedro Gerardo Boulangger Chunga no interpusieron medio impugnatorio contra el citado acuerdo de concejo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2024-MDLB. De los argumentos expuestos y en aplicación del principio pro actione , se advierte que su voluntad impugnatoria está orientada a que dicho acuerdo sea revocado. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: a) La encargatura del despacho de alcaldía al señor regidor correspondía únicamente al 13 de setiembre de 2023, pues el 12 de setiembre de 2023 dicho despacho estuvo encargado a la primera regidora, doña Ruth Betty Querevalú Nizama, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 241-2023-MDLB/A, que ofrece como nuevo medio probatorio. b) Bajo el criterio sostenido por el señor regidor, se admitiría que un regidor pueda suscribir documentos administrativos como alcalde en cualquier fecha, pese a que todo servidor o funcionario público es responsable de los actos que fi rma o autoriza. c) El señor regidor tenía la obligación de revisar o leer el contenido de la documentación que iba a suscribir. d) En ausencia del alcalde, correspondía que asumiera automáticamente la teniente alcaldesa y no el señor regidor, quien ocupa el cargo de segundo regidor. 2.2. Ofrece como medio probatorio nuevo la copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 241-2023-MDLB/A, del 11 de setiembre de 2023. TERCERO. TRÁMITE ANTE EL JNE3.1. A través del O fi cio Nº 0263-2024-MDLB-A, ingresado el 2 de julio de 2024, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Brea remitió la documentación vinculada con el trámite de la solicitud de vacancia. Asimismo, también se remitieron actuados a través del O fi cio Nº 0253-2025-MDLB/A, recibido el 11 de julio de 2025. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la LOM1.3. El artículo 6 y el numeral 4 del artículo 10, determinan: Artículo 6.- La alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores [...]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 20, sobre las atribuciones del alcalde indica: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde:[...]3. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación [...]5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.