Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / consecuencia, NULO el O fi cio Nº 005673-2026-DNROP/ JNE, del 21 de abril de 2026, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que determinó que no puede ser atendido su pedido de desa fi liación, por a fi liación indebida, de la organización política Partido Político Perú Acción. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo señalado en los considerandos 2.11. al 2.13. de la presente resolución y emita un nuevo pronunciamiento conforme a sus atribuciones, observando estrictamente los plazos establecidos en la normativa pertinente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, publicado el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano y dejado sin efecto mediante Resolución Nº 0045-2024-JNE, publicada el 24 de febrero de 2024. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index 2537895-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1285-2026-JNE Expediente Nº JNE.2024002221 LA BREA - TALARA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Elsa María Chirinos Bustos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 29-2024-MDLB, del 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por doña Magaly Nizama Garrido en contra de don Jorge Tume Silva, regidor del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 22 de mayo de 2024, doña Magaly Nizama Garrido (en adelante, señora solicitante) peticionó al Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, que se declare la vacancia del señor regidor por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para ello argumentó, en esencia, lo siguiente: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 245-2023- MDLB/A, del 11 de setiembre de 2023, se encargó el despacho de alcaldía al señor regidor, en su condición de segundo regidor, únicamente para el 13 de setiembre de 2023. b) No obstante, el 12 de setiembre de 2023, el señor regidor suscribió la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, mediante la cual se reconoció a favor de doña Cecilia Irene Castro Rugel el monto de S/ 614.47 por concepto de vacaciones truncas, generadas durante el desempeño de sus funciones como subgerenta de Programas Sociales y Participación Vecinal, pese a que en dicha fecha aún no ejercía el cargo de alcalde encargado. c) Conforme al artículo 24 de la LOM, la encargatura del despacho de alcaldía corresponde, en primer término, al teniente alcalde, y solo ante su impedimento puede ser asumida por el segundo regidor. d) En el caso concreto se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones para la con fi guración de la causal invocada, debido a que el señor regidor realizó un acto administrativo propio del alcalde, conforme al numeral 6 del artículo 20 de la LOM, con lo cual se afectó su deber de fi scalización, pues al 12 de setiembre de 2023, ejercía únicamente el cargo de regidor. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora solicitante ofreció como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 245-2023-MDLB/A, del 11 de setiembre de 2023. b) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, del 12 de setiembre de 2023. c) Informe que debía emitir la secretaría general de la municipalidad sobre la existencia y veracidad de las resoluciones mencionadas 1. Solicitud de adhesión 1.3. Por escrito del 10 de junio de 2024, doña Elsa María Chirinos Bustos (en adelante, señora recurrente) solicitó su adhesión al pedido de vacancia. Sostuvo, en esencia, que tiene la condición de vecina del distrito de La Brea, lo que acredita con la copia de su DNI; asimismo, hizo suyos los fundamentos de la solicitud y los medios probatorios ofrecidos. 1.4. A través del escrito del 13 de junio de 2024, don Pedro Gerardo Boulangger Chunga también solicitó su adhesión al pedido de vacancia. Alegó que es vecino del distrito de La Brea, conforme se advierte de su DNI, y que su intervención se justi fi ca por el interés público que revisten los procedimientos de vacancia de autoridades municipales. 1.5. Los pedidos de adhesión fueron aceptados por el Concejo Distrital de La Brea mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 027-2024-MDLB y Nº 028-2024- MDLB, del 20 de junio de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada 1.6. Con fecha 20 de junio de 2024, el señor regidor presentó sus descargos y solicitó que se desestime el pedido de vacancia. En esencia, sostuvo lo siguiente: a) La Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A, aunque tiene fecha 12 de setiembre de 2023, fue suscrita