Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, respecto del señor candidato, formuló observación por no haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a encontrarse vinculado a la función pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación; sin embargo, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, pese a haber sido expresamente requerida por el JEE mediante la Resolución Nº 00092-2026-JEE-TRMA/JNE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00270-2026-JEE- TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. Sustentó dicha decisión en que el personero legal no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a que, de la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del citado candidato, se advierte que labora en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) UT Huancavelica, entidad que lo vincula a la función pública. En consecuencia, concluyó que se incumplió lo dispuesto en el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito del 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00270-2026-JEE-TRMA/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE no consideró que el vínculo del señor candidato con Foncodes Huancavelica se rige por el Código Civil, al tratarse de un contrato de locación de servicios, por lo que no le es exigible la licencia sin goce de haber. b) La naturaleza del contrato del señor candidato evidencia que no mantiene una relación laboral, sino que presta servicios de manera independiente bajo la modalidad de locación de servicios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 indica que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.