Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Villegas ni la resolución del órgano electoral interno que habría aprobado su sustitución. La consulta de a fi liación únicamente acredita el vínculo partidario de la señora candidata, pero no demuestra su participación en las elecciones primarias ni su condición de candidata de eventual reemplazo. Sobre la candidatura de doña Pierina Alexandra Soria Pacherres 2.6. Del contraste entre el Acta de Conformación de la Lista de Candidatos, del 13 de junio de 2026, y el formato de solicitud de inscripción, se advierte que en la posición Nº 6 la primera consigna a doña Diana Vanessa Pupuche Villegas, mientras que el segundo incluye a la señora candidata. 2.7. La señora candidata no fi gura como participante en las elecciones primarias ni como candidata de eventual reemplazo. En consecuencia, su incorporación no respeta el resultado de las elecciones primarias ni las reglas previstas para el reemplazo de candidatos (ver SN 1.6., 1.7., 1.9. y 1.10.). 2.8. Tampoco puede ser considerada candidata designada. La organización política ya utilizó los dos (2) candidatos de designación permitidos para una lista de siete (7) integrantes y la propia solicitud registró a la señora candidata como no designada (ver SN 1.8. y 1.10.). 2.9. Por consiguiente, el incumplimiento advertido está referido a una condición sustancial de democracia interna y no a la falta de presentación de un documento formal. Dado que la participación en las elecciones primarias constituye un requisito no subsanable, no correspondía otorgar un plazo para incorporar o convalidar la candidatura después del vencimiento del plazo de presentación de listas (ver SN 1.12.). 2.10. En este extremo, corresponde desestimar el recurso de apelación y mantener la improcedencia de la candidatura de doña Pierina Alexandra Soria Pacherres. Sobre los efectos de la improcedencia de la candidatura individual 2.11. El JEE concluyó que, luego de excluir a la señora candidata, la lista remanente quedó conformada por tres hombres y dos mujeres y por un solo candidato joven. Sobre esa base, declaró improcedente la totalidad de la lista por incumplimiento de la paridad de género y de la cuota de jóvenes. 2.12. No obstante, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece una regla especí fi ca: la improcedencia de uno o más candidatos no invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones (ver SN 1.13.). 2.13. La solicitud presentada contenía formalmente seis candidatos a regidores, integrados por tres hombres y tres mujeres, y comprendía dos candidatos jóvenes: don Juan Emerson Garcia Moreno, de veinticinco (25) años, y la señora candidata, de veinte (20) años. La posterior improcedencia individual de esta última no convierte retroactivamente la solicitud en una lista inicialmente incompleta ni autoriza a extender dicho efecto a quienes sí cumplen sus requisitos individuales. 2.14. La responsabilidad de la organización política de adoptar medidas de contingencia explica que no pueda incorporar a un nuevo candidato una vez vencido el plazo de presentación de listas; sin embargo, no desplaza la regla expresa de conservación prevista en el numeral 33.4 del artículo 33. 2.15. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo que declaró improcedente la totalidad de la lista y disponer que el JEE continúe con el trámite respecto de los demás candidatos, quienes deben permanecer en sus posiciones. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de Notifi caciones (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Karla Julia Santur Pizarro, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y a) REVOCAR la Resolución Nº 01038-2026-JEE- CHYO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Augusto Percial Marchand, don José Rosario Santisteban Bances, doña Carolina Natividad Yesquen Macalopu, don Julio César Ulises Cobeñas Bances, doña María Manuela Chapoñan Santisteban y don Juan Emerson García Moreno. candidatos para el Concejo Distrital de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque. b) Declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01038-2026-JEE-CHYO/JNE, del 13 de julio de 2026, en el extremo que determinó la improcedencia en el extremo de la candidata doña Pierina Alexandra Soria Pacherres. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente respecto de don Carlos Augusto Percial Marchand, don José Rosario Santisteban Bances, doña Carolina Natividad Yesquen Macalopu, don Julio Cesar Ulises Cobeñas Bances, doña Maria Manuela Chapoñan Santisteban y don Juan Emerson Garcia Moreno, candidatos de la organización política Partido Político Perú Primero para el Concejo Distrital de Mochumí, quienes permanecen en sus respectivas posiciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina . SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551209-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 01418-2026-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2805-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026030011 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026018892)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026