Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva candidatura. 1.10. El literal c del numeral 28.1 del artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] c. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. 1.11. Los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.12. El numeral 32.1 del artículo 32 y el numeral 33.2 del artículo 33 establecen lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 1.13. El numeral 33.4 del artículo 33 establece lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] En el Reglamento de Audiencias Públicas 4 1.15. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública. (ver SN 1.15.). Sobre los documentos presentados con el recurso de apelación 2.2. La señora recurrente sostiene que doña Diana Vanessa Pupuche Villegas renunció y que los órganos electorales internos aprobaron su reemplazo por la señora candidata. Para sustentar su posición, adjuntó una consulta del historial de a fi liación y un Acta de Conformación de la Lista de Candidatos, del 17 de junio de 2026. 2.3. El acta del 17 de junio de 2026 está referida a un hecho anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, efectuada el 19 de junio de 2026. Por ello, debió ser presentada en aquella oportunidad. La recurrente no acredita que dicho documento se encuentre comprendido en alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). 2.4. Aun cuando se valorara el citado documento, se advierte que no se limita a incorporar a la señora candidata en reemplazo de doña Diana Vanessa Pupuche Villegas. Por el contrario, respecto de la circunscripción de Mochumí, consigna nombres y números de documento de identidad distintos en las posiciones de alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 4 y 5, en comparación con el formato de inscripción y con el acta presentada inicialmente. Por tanto, no resulta idóneo para acreditar una sustitución individual. 2.5. Asimismo, en los actuados elevados no obra la carta de renuncia de doña Diana Vanessa Pupuche