Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / actuados al fi scalizador de la DNFPE, a fi n de que evalúe el inicio del procedimiento sancionador que corresponda conforme al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00796-2026-JEE-TACN/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Juan Pedro Paria Gallegos, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0844-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552561-1 Revocan la Resolución Nº 00496-2026- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3122-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026033018 CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2026028588)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kenyi Friks Morales Guerreros, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2026-JEE-CANG/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Whil Suker Rua Medrano contra don Mario Mendoza Machaca, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026014074 1.1. Con la Resolución Nº 00179-2026-JEE-CANG/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), la cual incluye al señor candidato, en el marco de las ERM 2026. En el Expediente Nº ERM.20260285881.2. El 19 de julio de 2026, don Rua Medrano Whil Suker interpuso tacha contra el señor candidato, sustentándola en los siguientes argumentos: a) El señor candidato fue designado para integrar la lista de la OP pese a que mantiene a fi liación vigente a una organización política distinta de aquella por la que postula, esto es, Alianza para el Progreso. b) En ese sentido, el señor candidato debió acreditar su renuncia a la referida organización política a más tardar el 16 de junio de 2025 o, en su defecto, demostrar que contaba con autorización expresa de esta para postular por la OP. No obstante, Alianza para el Progreso ha inscrito a un candidato para el Concejo Distrital de Chuschi, lo que, según el tachante, evidencia la inexistencia de dicha autorización a favor del señor candidato. c) El señor candidato ha incumplido el requisito previsto en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al no haber renunciado oportunamente a la organización política Alianza para el Progreso ni contar con autorización para postular en la lista de la OP. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00476-2026-JEE- CANG/JNE, del 22 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 23 del mismo mes y año, se admitió a trámite la tacha y se corrió traslado al señor candidato y al señor recurrente, a fi n de que, dentro del plazo de un día calendario, presentaran sus respectivos descargos. 1.4. Por el escrito del 24 de julio de 2026, el señor recurrente formuló sus descargos y señaló, principalmente, que el señor candidato fue a fi liado indebidamente a la organización política Alianza para el Progreso y que solicitó su desa fi liación por dicha causal el 29 de abril de 2026. Asimismo, indicó que este ya no pertenece a la citada agrupación y que su renuncia fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) en esa misma fecha. Finalmente, sostuvo que el tachante no ofreció un medio de prueba idóneo que permitiera acreditar que el señor candidato se a fi lió voluntariamente a la organización política Alianza para el Progreso. 1.5. A través de la Resolución Nº 00496-2026-JEE- CANG/JNE, del 31 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 3 de agosto de 2026, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato. Fundamentó su decisión en que no correspondía valorar si dicha afi liación fue indebida, sino determinar si, al momento de presentarse la solicitud de inscripción, este cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para integrar la lista. En ese contexto, veri fi có que permaneció a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 29 de abril de 2026, sin haber adjuntado solicitud alguna de desa fi liación ni acreditado contar con autorización de esa