NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / a) Cuando el vehículo es una nave, sustituye la sanción de internamiento temporal por una multa equivalente a una (1) UIT. b) Cuando se trata de vehículo de otro tipo no aprehendido, la unidad de organización que dispuso la sanción del internamiento temporal del vehículo verifi ca que: b.1) Haya transcurrido el plazo de un (1) año desde que la resolución de sanción quedó fi rme o consentida, sin que el vehículo haya sido aprehendido, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 22-A del Reglamento de la LDA. b.2) El vehículo objeto de la sanción no hubiera sido internado en los depósitos del MTC o gobierno regional. 2. En caso se cumplan los supuestos previstos en los incisos a) y b) del numeral precedente, la unidad de organización que dispuso la sanción del internamiento temporal del vehículo emite el informe sustentatorio y la resolución que sustituya la citada sanción por una multa equivalente a una (1) UIT, vigente a la fecha de formulación del acta de inmovilización - incautación. F.2 Sustitución de sanción de cierre temporal o defi nitivo de establecimiento por multa 1. El funcionario aduanero designado para ejecutar la sanción de cierre temporal o de fi nitivo de establecimiento realiza una visita previa al establecimiento donde se ejecutará la sanción, de conformidad con el Instructivo “Cierre de establecimiento - Ley N° 28008” CONTROL-IT.00.02. 2. En la visita previa al establecimiento, el funcionario aduanero veri fi ca la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 23-A del Reglamento de la LDA, que se detallan a continuación: a) el establecimiento se encuentra cerrado, está vacío o desocupado. b) el establecimiento es compartido con otros contribuyentes o usuarios. c) el establecimiento comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero. d) la dirección declarada por el infractor es inexistente. e) se presente cualquier otro supuesto que imposibilite la ejecución de la sanción. De constatar la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas: a) Elabora el acta de constatación de hechos y procede a comunicarlo a su jefe inmediato, quien puede disponer efectuar una nueva visita. b) Emite el informe y resolución que dispone la sustitución de la sanción de cierre temporal o defi nitivo de establecimiento, según corresponda, por una multa equivalente a una (1) UIT vigente a la fecha de formulación de acta de inmovilización - incautación. 3. Cuando la sanción objeto de sustitución sea el cierre de fi nitivo de establecimiento, no se solicita ante el organismo competente la cancelación de la licencia o autorización de funcionamiento. G. Noti fi caciones y comunicaciones G.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser noti fi cados a través del buzón electrónico: a) Acta de inmovilización - incautación, cuando no se haya podido noti fi car de manera inmediata durante la acción de control.b) Requerimiento de información o documentación. c) Citación para la diligencia de veri fi cación. d) El que dispone la prórroga excepcional del plazo de la inmovilización, determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones. e) Otros que se establezcan expresamente en este procedimiento. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El intervenido o el solicitante cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital. d) Salvo que este procedimiento disponga algo distinto, la noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. G.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el solicitante o el intervenido presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del solicitante o del intervenido a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. G.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el despachador de aduana, se utiliza la CEU y la CECA. Para tal efecto, el almacén y el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunican a la Administración Aduanera la habilitación de la CEU a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando el almacén y el despachador de aduana remiten documentos, estos deben ser legibles, estar en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA en los repositorios institucionales.”