NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, laboral y penal (faltas), y con turno cerrado los expedientes de la especialidad familia. 9.3. Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, el cual al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 50%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes. 9.4. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio, adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.3 y 5.4 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026 y remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la información requerida, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 9.5. Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén al haber registrado al mes de julio de 2026 una carga pendiente negativa de -55 expedientes en la especialidad penal (faltas). Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 10.1. Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a prorrogar el cierre de turno del del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, así como del 1°, 3º, 10º, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil. 10.2. Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2026, del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como del 1°, 3°, 10°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil. 10.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área técnica competente efectúe la depuración y sinceramiento de la situación procesal de los expedientes de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional de los juzgados civiles permanentes del primer y segundo Tramo de la Oralidad Civil, en atención a la problemática advertida mediante el Informe Nº 000009-2026-P-CSJLI-PJ, al no haberse podido ejecutar la redistribución de la totalidad de dichos expedientes en etapa de trámite, conforme a lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-P, a fi n de que la información estadística refl eje la carga procesal real de dichos órganos jurisdiccionales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Undécimo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que establezca el presidente de la citada Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:12.1. Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, la cantidad de expedientes resueltos, así como el cronograma detallado de las fechas en las cuales el Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón realizó labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, desde la fecha de su implementación efectuada en el mes de noviembre de 2025. 12.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas que correspondan, sobre el personal responsable del reiterado incumplimiento en la remisión de la propuestas sobre el vencimiento de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, asimismo, supervise y garantice que, en lo sucesivo, las propuestas de prórroga o culminación de dicha labor de itinerancia sean remitidas dentro del plazo establecido, debiendo informar sobre las medidas adoptadas, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Decimotercero.- Modi fi car la denominación de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, renombrándola como Sala Civil Mixta de la misma provincia, para que tramite, con su misma competencia territorial, los expedientes correspondientes a las subespecialidades de civil, familia y laboral, sobre las cuales actualmente ejerce competencia funcional, la cual tendrá una meta anual correspondiente a las salas civiles mixtas. Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito y provincia de Azángaro, para apoyar mediante labor de itinerancia, durante ese periodo, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, precisándose que dicha labor se realizará con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Decimoquinto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Decimosexto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución los expedientes físicos. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 8.3 del artículo octavo de la presente resolución administrativa, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos