Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / porcentaje inferior al avance ideal de 55% establecido para dicho mes, se encuentra en situación de subcarga procesal, al proyectar para fi nes del presente año una carga procesal neta de 1379 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, el cual cuenta con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la subespecialidad familia-civil, al mes de julio de 2026, registró una elevada carga pendiente de 1127 expedientes en dicha subespecialidad, y registra una inconsistencia al presentar una carga pendiente negativa de -150 en la especialidad laboral, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, al proyectar para fi nes del presente año una carga procesal neta de 2779 expedientes, superior a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. g) Mediante O fi cio Nº 000564-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la creación de un (1) juzgado de paz letrado de familia permanente en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, en razón de la elevada carga procesal de la especialidad familia que presenta el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; al respecto, mediante Resolución Corrida Nº 000119-2026-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, se dispuso remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el O fi cio Nº 00122-2026-OPJ-CNPJ- CE-PJ, a través del cual esta O fi cina recomendó que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del año 2027 el requerimiento para crear 425 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, entre ellos, once (11) juzgados de paz letrados para dicha Corte Superior; por lo que, la atención de la solicitud de creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 001850-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la citada Corte Superior de Justicia ha solicitado la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio, proveniente de otro Distrito Judicial, en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, a fi n de contribuir en la reducción de la sobrecarga procesal del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; al respecto, a nivel nacional existen únicamente catorce (14) juzgados de paz letrados transitorios destinados a apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los 637 juzgados de paz letrados permanentes del país, los cuales no se encuentran disponibles para su reubicación, y de los cuales, tres (3) de ellos se encuentran asignados a la Corte Superior de Justicia de La Libertad. h) El 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, y que viene apoyando al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 50%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, y registró una inconsistencia al presentar una carga pendiente negativa de -55 expedientes en la especialidad penal (faltas), sin embargo, los tres (3) juzgados de paz letrados, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1908 expedientes, cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentran en situación de carga estándar y que resulta necesaria la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado. Asimismo, dichos juzgados registraron, al mes de julio de 2026, de manera conjunta, un ingreso de 1686 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 694 corresponden a la especialidad familia, 504 a civil, 297 a laboral y 191 a penal (faltas); y, presentaron una carga pendiente total de 2256 expedientes, de los cuales 928 corresponden a la especialidad familia, 832 a civil, 514 a laboral, observándose que la especialidad familia concentra la mayor carga procesal en dichos juzgados; por lo que, se estima que, si el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados atendiesen los nuevos ingresos de esta especialidad, por tres (3) meses, registrarían, al cierre del 2026, unas cargas procesales proyectadas netas de 2043 y 1919 expedientes; y, si el 3° Juzgado de Paz Letrado, atendiese, con turno abierto, durante dicho periodo, los nuevos ingresos de las especialidades civil, laboral y penal (faltas), registraría, para fi nes del 2026, una carga procesal proyectada neta de 1762 expedientes, evidenciándose que los tres (3) órganos jurisdiccionales cerrarían el presente año en situación de carga estándar. Por otro lado, mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026, se dispuso que dicha Presidencia de Corte informe sobre la diferencia de 601 expedientes entre la carga pendiente total al cierre del año 2025 y la carga inicial total del año 2026 del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Jaén; y, mediante el numeral 5.4 del mismo artículo, que disponga la evaluación de las discordancias advertidas entre lo dispuesto mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ y la data estadística del mes de marzo de 2026, relacionado con los ingresos en etapa de cali fi cación de los tres (3) juzgados de paz letrados de jaén; al respecto, y al no haber informado sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, estas fueron reiteradas mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026; sin embargo, a la fecha, aún no se tiene respuesta. i) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº 002742-2026-P-CSJLI-PJ ha solicitad prorrogar el cierre de turno del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, así como del 1°, 3º, 10º, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil; al respecto, al mes de julio de 2026, los juzgados civiles permanentes del primer y segundo tramo de la Oralidad Civil registraron, en promedio, cargas procesales de 1111 y 902 expedientes, y cargas pendientes de 813 y 514 expedientes, respectivamente, cifras superiores a las registradas por los juzgados civiles del tercer tramo de la Oralidad Civil, cuya carga procesal promedio y carga pendiente ascendieron a 607 y 322 expedientes, respectivamente. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000239-2026-CE-PJ se dispuso que los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de Lima, que pertenecen al primer y segundo tramo de la Oralidad Civil, redistribuyan hacia los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, ascendente a 4866 expedientes; sin embargo, la Presidencia de dicha Corte Superior mediante Informe Nº 000009-2026-P-CSJLI-PJ, indicó que solo se pudo redistribuir 365 expedientes, debido a que de los 4866 expedientes que debían redistribuirse, la mayor parte se encuentra actualizada para archivo defi nitivo o en trámite aún en proceso de actualización, otros en ejecución, resueltos, en apelación u otras situaciones procesales, lo que limitó la cantidad de expedientes a redistribuir; por lo que, se advierte que la carga pendiente, así como la carga procesal de los Juzgados Civiles del primer y segundo tramo de Oralidad Civil, se encontraría sobreestimada, por falta de depuración y actualización de los procesos civiles con el modelo tradicional. j) El Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto que, tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y realiza labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, se encuentra en situación de extrema subcarga procesal, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 574 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar; no