Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / 4.2. Reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días posteriores a la notifi cación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar los bajos niveles resolutivos que presentaron al mes de abril de 2026 y durante el año 2025, el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco (actual 7° Juzgado Civil de Cusco), así como el Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, toda vez que, al mes de julio de 2026, dichos juzgados mantienen un bajo nivel resolutivo, ascendente a 41% y 30%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 55% que como mínimo debieron presentar en dicho mes. 4.3. Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal, Poroto y Alto Trujillo, pertenecientes a la provincia de Trujillo, para que atienda con turno abierto los procesos por faltas provenientes de dichos distritos, los cuales se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo. Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el cierre de turno, del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas) Artículo Séptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo, para continuar atendiendo con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de familia-civil provenientes de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 8.1. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo registrado al mes de febrero de 2026, toda vez que, al mes de julio de 2026, continúa registrando un bajo nivel resolutivo, que asciende a 49%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes. 8.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución, las razones por las cuales, la data estadística o fi cial correspondiente al mes de febrero de 2026, evidenció que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo presentó una diferencia signi fi cativa de 469 expedientes entre la carga pendiente registrada al cierre del 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (1930), así como las medidas administrativas adoptadas, en su oportunidad, para subsanar dicha diferencia, toda vez que, según la data estadística o fi cial correspondiente al mes de julio de 2026, dicho juzgado presentó una diferencia signi fi cativa de 582 expedientes entre la carga pendiente registrada al cierre del 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (2043). 8.3. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos y 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad familia–civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 8.4. Que la Presidencia de dicha Corte Superior efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, pueda recibir expedientes electrónicos correspondientes a la especialidad familia provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza de la misma provincia, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido órgano jurisdiccional permanente, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad familia-civil que se han redistribuido. 8.5. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, el cual obtuvo al mes de julio de 2026, un avance de meta de 32%, inferior al avance ideal del 55% que debió presentar como mínimo a dicho mes. 8.6. Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo al haber registrado al mes de julio de 2026 una carga pendiente negativa de -150 expedientes en la especialidad laboral. 8.7. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 001850-2026-P-CSJLL-PJ, respecto a la asignación de un juzgado de paz letrado de familia transitorio en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; en razón del dé fi cit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. 8.8. Encargar a la O fi cina de Productividad Judicial, que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para la creación de un (1) juzgado de paz letrado de familia en el distrito de La Esperanza, sea atendida una vez asignado los recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, en función de las necesidades y prioridades que se determinen a nivel nacional. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 9.1. Disponer, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Jaén, atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia, y con turno cerrado los expedientes de las especialidades civil, laboral y penal (faltas). 9.2. Disponer, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, que el 3° Juzgado de Paz