Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / obstante, la Presidencia de dicha Corte Superior no ha remitido la propuesta correspondiente al vencimiento de la referida labor de itinerancia, omisión que también se presentó en el vencimiento anterior, ni ha informado la cantidad de expedientes resueltos ni el cronograma de itinerancia ejecutado; pese a ello, a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a las mencionadas localidades, resulta conveniente prorrogar dicha labor de itinerancia. k) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000171-2026-CE-PJ, se dispuso convertir, desde el 1 de junio de 2026, a la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto y la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en Salas Civiles Mixtas de las mismas provincias y Corte Superior; al respecto, mediante Ofi cio Nº 000681-2026-P-CSJMO-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior solicitó disponer el cambio de denominación de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo como Sala Civil Mixta de dicha provincia, debido a que la implementación de la conversión de la Sala Mixta de la provincia de Mariscal Nieto, generó incidencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), entre ellas la conversión indebida de expedientes electrónicos a físicos, alteraciones en el fl ujo de bandejas, pasando expedientes en bandeja de devolución a la bandeja de elevación; y, la desaparición de noti fi caciones pendientes; por lo que, a fi n de evitar el riesgo de que se presenten las mismas incidencias en el proceso de conversión de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Ilo, la Gerencia de Informática recomendó efectuar únicamente el cambio de denominación de la referida sala, con lo cual se evita la migración de expedientes y se preserva la continuidad de su tramitación. l) Mediante O fi cio Nº 001478-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro hacia el distrito y provincia de Azángaro para continuar apoyando mediante labor de itinerancia, al Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución; para lo cual ha informado que dicho juzgado, al mes de julio de 2026, registró una carga pendiente de 890 expedientes en etapa de ejecución; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 101 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 993, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, resulta conveniente que continúe realizando dicha labor de itinerancia, con turno cerrado, a fi n de que se aboque en resolver los expedientes pendientes en etapa de ejecución que registra. Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1060-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de octubre de 2026:a) Hasta el 31 de diciembre de 2026 Corte Superior de Justicia de Lambayeque3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. b) Hasta el 31 de enero de 2027 Corte Superior de Justicia de Ancash3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Áncash: 2.1. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de dicha Corte Superior, respecto a la apertura de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, a fi n de que continúe abocándose en resolver su carga pendiente, ante un eventual retorno a su sede de origen, toda vez que al mes de julio de 2026, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz registraron bajos niveles resolutivos, alcanzando ambos un avance de meta de 50%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes. 2.2. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, para el ingreso de nuevos expedientes, a fi n de que se aboque en resolver su carga pendiente, en atención a un eventual retorno a su sede de origen. 2.3. Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, los cuales, al mes de julio de 2026, obtuvieron un avance de meta del 50% cada uno, inferior al avance ideal del 55% que debieron presentar como mínimo a dicho mes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1. Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior, efectuada mediante O fi cio Nº 001611-2026-P-CSJAR-PJ, respecto a que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa redistribuyan, respectivamente, hacia el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, un máximo 32, 36 y 35 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 3.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa, los cuales obtuvieron, al mes de julio de 2026, unos avances de meta del 48%, 53% y 53%, inferiores al avance ideal del 55%, que debieron presentar como mínimo a dicho mes, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 4.1. Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco (ex Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco) hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.