Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / eventual retorno a su sede de origen, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta del 55%, el cual resulta equivalente al avance ideal establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 585 expedientes. Por su parte, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia obtuvieron avances de meta del 50% cada uno, el cual es inferior al avance ideal establecido para dicho mes. Al respecto, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000090-2026-CE-PJ, informe las acciones adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo registrado por los tres (3) juzgados de paz letrados, al mes de enero de 2026, a fi n de evitar que el 3° Juzgado de Paz Letrado retorne a su sede de origen, dado que, al mes de abril de 2026, continuaban con bajo nivel resolutivo; al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 001526-2026-P-CSJAN-PJ de fecha 19 de agosto de 2026, la Presidencia de dicha Corte Superior dispuso el cambio de la magistrada a cargo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; y, mediante O fi cio Nº 001229-2026-P-CSJAN-PJ, el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informó que dicha Presidencia de Corte viene realizando reuniones de trabajo con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz orientadas a elevar sus niveles resolutivos; sin embargo, se advierte que ambos órganos jurisdiccionales aún mantienen bajos niveles resolutivos. b) Mediante O fi cio Nº 001611-2026-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Arequipa ha solicitado que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo de la provincia de Arequipa redistribuyan hacia el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, un máximo 32, 36 y 35 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con la fi nalidad de equilibrar las cargas procesales de dichos juzgados laborales; observándose que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo, los cuales tramitan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2026, obtuvieron avances de meta de 55%, 48%, 53%, 53% y 55%, respectivamente, de los cuales el 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo registraron avances de meta inferiores al avance ideal del 55% establecido para dicho mes. Asimismo, los cinco (5) juzgados de trabajo estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 930 expedientes, la cual fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes establecidas para estos juzgados laborales, lo que evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que no se advierte la necesidad de efectuar la redistribución solicitada ni de adoptar otras medidas administrativas, tales como la apertura y/o cierre de turno, toda vez que estas no generarían un impacto signi fi cativo en el equilibrio de sus cargas procesales. c) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026, se dispuso reubicar el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco como 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, desde el 1 de setiembre de 2026, estableciéndose mediante el numeral 14.1 del artículo decimocuarto de la misma resolución administrativa que continúe realizando labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba. Al respecto, la presidenta de dicha Corte Superior, mediante O fi cio Nº 001468-2026-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la prórroga de dicha itinerancia, a fi n de que el citado juzgado continúe con la liquidación de la carga pendiente que mantiene como consecuencia de dicha labor, la cual al mes de agosto de 2026, asciende a 206 expedientes en etapa de trámite; observándose que, al mes de julio, el Juzgado Civil del distrito y provincia Urubamba, así como el 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, previo a su reubicación, obtuvieron avances de meta del 30% y 41%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 55%, establecido para dicho mes; y, pese al bajo nivel resolutivo, resulta necesario prorrogar dicha labor de itinerancia, a fi n de culminar la liquidación de la carga pendiente derivada de la itinerancia. Por otro lado, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, se dispuso en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, y del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, registrado al mes de abril de 2026, y que también se repitió durante el año 2025, y que en caso que dichos órganos jurisdiccionales cuenten con plaza vacante de juez titular, la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas pertinentes para elevar los bajos niveles resolutivos, debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control; sin embargo, no se tiene respuesta a la fecha. d) Mediante O fi cio Nº 001468-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha solicitado prorrogar, por un (1) mes, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; observándose que, al mes de julio de 2026, el 1° y 2° Juzgados Civiles de dicho distrito y provincia registraron cargas procesales de 449 y 221 expedientes, respectivamente; estimándose que, de prorrogarse por un (1) mes, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil, a fi nes de octubre de 2026, las cargas procesales de ambos juzgados se equilibrarían en aproximadamente 519 y 531 expedientes, respectivamente. e) Mediante O fi cio Nº 002257-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas) de las localidades que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, manteniéndose el turno cerrado de este último juzgado para atender de dicha especialidad; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, al cierre del año 2025, registró una carga pendiente de 1461 expedientes y a inicios del presente año presentó una carga inicial de 2043, evidenciándose una diferencia de 582 expedientes entre ambas cifras; y, debido a esta elevada carga inicial, estima para fi nes del presente año una carga procesal neta de 3271, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por su parte, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, el cual, al mes julio de 2026, obtuvo un avance de meta de 49%, inferior al avance ideal del 55% establecido para dicho mes, se encuentra en situación de subcarga procesal, al proyectar para fi nes del presente año una carga procesal neta de 1800 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 2080. Asimismo, mediante los numerales 6.2 y 6.4 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2026, se dispuso, respectivamente, que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Trujillo, registrado al mes de febrero de 2026, e informe las razones por las cuales, a dicho periodo, se evidenció una diferencia signi fi cativa de 469 expedientes entre la carga pendiente total en etapa de trámite registrada al cierre del año 2025 (1461) y la carga inicial del año 2026 (1930) del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, sobre los cuales no se tiene respuesta a la fecha. f) Mediante O fi cios Nºs. 001850 y 002261-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo para continuar atendiendo, con turno cerrado, los expedientes de la subespecialidad familia-civil, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Esperanza de la misma provincia, así como la redistribución de 100 expedientes físicos y 200 electrónicos de dicha subespecialidad; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, el cual, al mes de julio de 2026, obtuvo un avance de meta de 32%,