NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / en el citado acápite; debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notifi cados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fi jando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 30 de setiembre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de notifi cación completos y estar totalmente foliados en números. - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Decimoctavo.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido. Artículo Decimonoveno.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia del 7° Juzgado Civil del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito y provincia de Azángaro, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Vigésimo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2557453-1Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000323-2026-CE-PJ Lima, 21 de setiembre del 2026VISTO: El O fi cio N° 000608-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00050-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2026. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000119-2026-CE-PJ, 000174-2026-CE-PJ, 000200- 2026-CE-PJ y 000267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios. Segundo.- Por el O fi cio N° 000608-2026-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000050-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 001706-2026-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Jacobo Hunter con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente de este distrito; al respecto, este juzgado transitorio presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 55%, quedándole una carga pendiente de 265 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, presentaron un avance de meta promedio del 55%, similar al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 446 expedientes, estimándose para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada de 1638 expedientes, que al ser mayor por apenas 78 expedientes a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar, cercanos a la subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata; por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter presentó al mes de julio de 2026 un avance de meta del 64%, al haber resuelto 770 expedientes; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registró una considerable carga pendiente de 710 expedientes, de la cual 141 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 457 a familia-civil y 105 a la especialidad penal (faltas), estimándose que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada de 2119 expedientes, que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. b) Mediante el O fi cio N° 00901-2026-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca como Juzgado Civil Mixto de la misma provincia, con la fi nalidad de que dicho órgano jurisdiccional transitorio también apoye en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia; al respecto, el 2° Juzgado