Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / neta de 2228 expedientes, que al ser menor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar, por lo que la Sala Civil Mixta Transitoria ya habría cumplido con su función de descarga procesal; asimismo, en relación a la NO necesidad de la Sala Civil Mixta Transitoria de Jaén, resulta pertinente señalar que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio N° 002701-2026-P-CSJLA-PJ de fecha 1 de setiembre de 2026, ha propuesto reubicar dicha sala transitoria de la provincia como Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Chiclayo, con fi rmando que la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén ya NO requiere del apoyo de la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, correspondiendo a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por ser de su competencia, el evaluar la solicitud de asignación de una Sala Penal de Apelaciones Transitoria en la provincia de Chiclayo. Por otro lado, mediante el O fi cio N° 001950-2026-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, con base en el Informe N° 000014-2026-UPD-GAD-CSJJU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la asignación de una sala civil mixta transitoria en la provincia de Huancayo para apoyar en la descarga procesal de la Sala Civil Permanente de esta provincia, observándose que la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo, la cual no tiene implementada la Oralidad Civil, resolvió al mes de julio de 2026 un total de 1076 expedientes de una carga procesal de 2104 expedientes, obteniendo un avance de meta del 77%, mayor al avance ideal del 55%, pero, pese a su buen nivel resolutivo, registró una elevada carga pendiente de 1025 expedientes, estimándose que para diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada neta de 3184 expedientes, que al superar en 804 expedientes a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga. f) La Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, actualmente tiene en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) solo cinco (5) plazas de personal jurisdiccional, correspondientes a tres (3) secretarios judiciales, un (1) relator y un (1) secretario de sala; mientras que la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tienen plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre del presente año, además de las tres (03) plazas de juez superior, tienen asignadas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), respectivamente, catorce (14) y trece (13) plazas de personal jurisdiccional, de las cuales siete (7) y seis (6) plazas, respectivamente, corresponden al puesto de asistente judicial, a diferencia de la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén que no cuenta con ninguna plaza de asistente judicial en su Cuadro para Asignación de Personal; por lo que, conforme al literal anterior, en caso de reubicar esta sala transitoria a la Corte Superior de Justicia de Junín como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Huancayo, resulta necesario que cuente con tres (3) plazas de asistente judicial, mediante la reubicación de dos (2) y una (1) plaza de asistente judicial, provenientes, respectivamente, de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador y la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, ambas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, g) Mediante el numeral 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso desde el día siguiente de noti fi cada dicha resolución administrativa hasta el 30 de setiembre de 2026, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia y del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el O fi cio N° 000869-2026-P-CSJSM-PJ, ha solicitado prorrogar el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Familia y del Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil y civil-civil, respectivamente, a fi n de que dichas subespecialidades continúen siendo atendidas por el Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito y provincia; sin embargo, se estima que, de abrirse el turno del juzgado de paz letrado de familia, este cerraría el presente año en situación de sobrecarga procesal, al proyectar una carga procesal neta de 1565 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 1394; mientras que, de abrirse el turno del juzgado de paz letrado civil, este cerraría el presente año en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal neta de 1468 expedientes, que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes; por lo que, si el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, continuase atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad familia-civil y penal (faltas), cerraría el presente año en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal neta de 1452 expedientes, cifra que es cercana en 32 expedientes a la carga procesal máxima de 1484 expedientes, razón por la que no podría continuar atendiendo con turno abierto los procesos de la subespecialidad civil-civil; siendo necesario evitar una posible situación de sobrecarga procesal en el Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Tarapoto, así como optimizar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito de Tarapoto. h) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad civil-civil, civil- comercial y de la especialidad de familia, le queda al mes de julio de 2026 una mínima carga pendiente de 83 expedientes, razón por la cual, en atención a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante los O fi cios N° 000558 y 000603-2026-P-CSJSM-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante los numerales 21.3 y 21.4 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, ampliar desde el día siguiente de noti fi cada dicha resolución administrativa, es decir desde el 9 de julio de 2026, y hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia territorial de este juzgado transitorio hacia el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, para que realice labor de itinerancia hacia dicho distrito y apoye con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yurimaguas en la descarga procesal de expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, provenientes de los distritos y localidades que están bajo la competencia territorial del referido juzgado de paz letrado permanente, debido a que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 2448 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, disponiéndose también la redistribución de 500 expedientes de dicha dependencia judicial permanente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, a razón de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, la cual ya se ejecutó, según lo informado por el presidente de la referida Corte Superior, mediante el O fi cio N° 000867-2026-P-CSJSM-PJ de fecha 31 de agosto de 2026; además, considerando que el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarapoto ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, resultaría conveniente reubicarlo al distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, en donde ya viene realizando labor de itinerancia. Tercero.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley