Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, se encuentra en situación de carga estándar, proyectando para diciembre de 2026 una carga procesal neta de 1668 expedientes fl uctuante entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, requiriendo todavía del apoyo Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2026, únicamente para culminar con su carga pendiente de 376 expedientes; asimismo, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, que atienden procesos de subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentaron al mes de julio de 2026 avances de meta del 61% y 57%, respectivamente, mayores al avance ideal del 55% registrando elevadas cargas pendientes de 400 y 598 expedientes, respectivamente, y, a pesar de que cuentan con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, que también presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta del 58% y registró también una elevada carga pendiente de 322 expedientes, se encuentran en situación de sobrecarga procesal debido a que estiman para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada promedio de 1124 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, por lo que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional; asimismo, los tres (03) juzgados civiles permanentes de la misma provincia también registraron durante el mismo periodo una elevada carga pendiente total de 1295 expedientes, de los cuales de acuerdo a la información proporcionada por la misma Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio N° 00901-2026-P-CSJCA-PJ, al 01 de setiembre de 2026, 232 correspondían a expedientes que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional (sin oralidad), por lo que dichos juzgados civiles también requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para redistribuir dicha carga pendiente a fi n de impulsar la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional. c) El Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2026, y tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2026, registró al mes de julio de 2026 una mínima carga pendiente de 51 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; siendo pertinente señalar que, de los 500 expedientes de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional que como máximo debían redistribuir los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao hacia el Juzgado Civil Transitorio del Callao, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 025-2026-CE- PJ, solo se habrían redistribuido 162 expedientes, conforme a los ingresos de otra dependencia que registró dicho juzgado transitorio en la data estadística o fi cial, al mes de julio del presente año, proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística, no remitiendo dicha Corte Superior el formato correspondiente a dicha redistribución y, además, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del Callao, un máximo de 741 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, lo cual debía informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de dicha resolución administrativa, no habiéndose recibido tampoco a la fecha el formato correspondiente a esta última redistribución, por lo que resulta evidente que los cinco (5) juzgados civiles permanentes del Callao no contarían con la carga procesal su fi ciente de expedientes de la subespecialidad civil-civil del sistema tradicional, para poder ejecutar de manera efectiva la redistribución de dichos expedientes al Juzgado Civil Transitorio del Callao, razón por la que ya no requerirían de este juzgado transitorio; Por otro lado, mediante el O fi cio N° 000470-2026-GAD- CSJAY-PJ de fecha 8 de setiembre de 2026, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con base en el Informe N° 000531-2026-CEST-UPD-GAD-CSJAY-PJ del coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la asignación de un juzgado transitorio en la provincia de Huamanga para apoyar en la descarga procesal de los tres (3) juzgados civiles permanentes, así como del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de dicha provincia que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que los tres (3) juzgados civiles permanentes y los dos (2) juzgados de familia permanentes (sin violencia familiar) de la provincia de Huamanga se encuentran en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 cargas procesales proyectadas netas promedio de 1164 y 917 expedientes, superiores a las cargas procesales máximas de 1020 y 850 expedientes, correspondientes a juzgados civiles mixtos y juzgados de familia (sin violencia familiar), y además, el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente con sede en la provincia de Huamanga, que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), también se encuentra en situación de sobrecarga procesal al estimar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2164 expedientes, mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo de dicha subespecialidad laboral. d) Mediante el O fi cio N° 01950-2026-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo para que atienda con turno cerrado los expedientes tradicionales en etapa de trámite de la subespecialidad civil – civil, ello con la fi nalidad de optimizar la distribución de la carga procesal y fortalecer la capacidad de atención de dicho órgano jurisdiccional ya que este órgano jurisdiccional transitorio registra una carga procesal pendiente menor al 40% de la carga procesal estándar; al respecto, los dos (02) juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Huancayo, que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentran en situación de carga estándar, proyectando para diciembre del presente año una carga procesal neta promedio de 1475 expedientes cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, por lo que todavía requieren del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, únicamente para culminar con su carga pendiente de 157 expedientes; por otro lado, los cuatro (04) juzgados de familia permanentes de la misma provincia se encuentran en situación de sobrecarga procesal, al estimar para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada promedio de 903 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga, a pesar de que cuentan con el apoyo del Juzgado de Familia Transitorio, el cual registró una elevada carga pendiente de 572 expedientes, por lo que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional; y asimismo, los cinco (05) juzgados civiles permanentes de la misma provincia también registraron durante el mismo periodo una elevada carga pendiente total de 1797 expedientes, de los cuales 240 correspondían a expedientes que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional (sin oralidad), de acuerdo a la información proporcionada por la misma Corte Superior de Justicia de Junín mediante el O fi cio N° 01950-2026-P-CSJJU-PJ, lo que evidencia que los juzgados civiles también requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para redistribuir dicha carga pendiente para impulsar la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional. e) La Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le queda al mes de julio de 2026 una carga pendiente de 307 expedientes, dentro de la cual están los 137 expedientes que le redistribuyeron por parte de la Sala Civil Mixta Permanente de la misma provincia conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 239-2026-CE-PJ, cantidad que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada