Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000
CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL

NORMAS LEGALES

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA AUDITORIA GENERAL
AUDITORIA GENERAL

Articulo 23º.- La Auditoria General es el organo encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ambito del Ministerio y, por disposicion del Ministro, en los organismos publicos descentralizados del Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Ministro y mantiene relaciones funcionales con la Contraloria General, asi como con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administracion Publica vinculadas a su competencia. Articulo 24º.- Son funciones de la Auditoria General: a) Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Proponer al Ministro los lineamientos de politica de control del Ministerio; c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, asi como coordinar el de los organismos del Sector; d) Realizar acciones de control sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtencion de resultados de los organos del Ministerio informando oportunamente a los niveles competentes; e) Difundir la doctrina de control en el Sector; f) Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Ministro, asi como investigar las denuncias, quejas y reclamos que le MORDAZA derivadas por este, en relacion con la gestion del Ministerio y de los organismos del Sector; g) Efectuar el seguimiento de la implementacion de recomendaciones y aplicacion de medidas correctivas como resultado de las acciones de control; h) Realizar coordinaciones con las Oficinas de Auditoria de los organismos del Sector, sobre auditorias, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; e, i) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 25º.- La estructura organica de la Auditoria General es la siguiente: Organo de Direccion - Auditoria General Organos de Linea - Oficina de Auditoria Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 26º.- La Oficina de Auditoria Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos economicos, financieros y de gestion, en los organos del Ministerio. Articulo 27º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Efectuar auditorias y examenes especiales sobre aspectos economicos, financieros y de gestion en los organos del Ministerio, proponiendo las recomendaciones correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificacion de la implementacion de las recomendaciones propuestas en las acciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar metodos y procedimientos de trabajo referentes al control economico, financiero y de gestion; y, e) Las demas funciones que le asigne el Auditor General. DE LA OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES Articulo 28º.- La Oficina de Inspecciones e Investigaciones es la encargada de realizar acciones de control especificas sobre presuntas irregularidades denunciadas u observadas durante el MORDAZA de control en los organos del Ministerio, emitiendo el informe y proponiendo las recomendaciones correspondientes. Articulo 29º.- Son funciones de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones: a) Realizar las Inspecciones e Investigaciones con los criterios de oportunidad, eficiencia y objetividad, proponiendo las medidas correctivas cuya implementacion sea factible; b) Realizar el seguimiento y verificacion de la implementacion de las recomendaciones propuestas; c) Elaborar, actualizar y aplicar metodos y procedimientos de trabajo referentes al control; y, d) Las demas funciones que le asigne el Auditor General.

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES

CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Articulo 30º.- La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, es la encargada de representar y defender ante los organos jurisdiccionales los derechos e intereses del Sector, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende de la Alta Direccion, mantiene relaciones de coordinacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y demas organos del Ministerio, organismos del Sector y con las entidades afines a su competencia. Articulo 31º.- Son funciones de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia: a) La representacion y defensa de los intereses y derechos del Sector, ante los organos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciado o parte civil; b) Delegar su representacion en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector, supervisando su cabal desempeno; c) Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; d) Informar periodicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en tramite; y, e) Las demas funciones que se le encomiende y que se encuentren senaladas en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTRO

VICE MINISTRO

PROCURADURIA.PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL M.J.

SECRETARIA GENERAL

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