Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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debe considerarse el diagrama de carga del sistema que incluye la participacion de clientes regulados y libres; al respecto ELECTRONORTE objeta el procedimiento adoptado por EL MANUAL porque manifiesta que este introduce una distorsion, dado que todo factor que afecte el VAD, debe calcularse exclusivamente tomando la demanda del MORDAZA regulado. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Variacion de la Demanda (FCVV) Que, durante el MORDAZA de fijacion del FBP ELECTRONORTE propuso mediante documento GGA-264-2000 del 31/3/2000 un factor de crecimiento vegetativo y variacion de la demanda de 1,0988, el mismo que no MORDAZA con sustento tecnico alguno; Que, ELECTRONORTE en su recurso ha presentado un MORDAZA FCVV de 1,0205. Luego de revisar el calculo se verifica que el metodo empleado incorpora una proyeccion de 12 meses para el calculo del FCVV (periodo 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000). Dicha propuesta se contrapone con EL MANUAL, que senala: "EL FBP se calculara con la informacion correspondiente al periodo anual anterior", es decir el ano calendario 1999, sin requerir ningun MORDAZA de proyeccion futura toda vez que el FBP es un factor de ajuste secuencial que permite equilibrar la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, la CTE en uso de sus facultades regulatorias calculo el FCVV haciendo uso de la metodologia utilizada en la regulacion anterior del FBP la misma que es consistente con EL MANUAL. El FCVV resultante del calculo efectuado es 1,0184; Que, por las consideraciones mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) B.2.1.- Calculo de la Potencia Teorica Coincidente (PTC) Que, tal como lo senala el numeral 6) del literal B) de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, el FBP tiene como objetivo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, con tal motivo, la CTE mediante Resolucion Nº 012-98 P/CTE del 12/5/98, aprobo El MANUAL, el mismo que en su numeral 3.1 describe el procedimiento de calculo del FBP y senala que los factores de perdidas a utilizarse para el calculo de la PTC son los factores de expansion de perdidas reconocidos vigentes, distinto al procedimiento de ELECTRONORTE que utiliza los factores de expansion estandares; Que, por lo senalado, ELECTRONORTE confunde el MORDAZA de calculo del FBP con la determinacion del VAD toda vez que el FBP es un factor de ajuste de las sobreventas o subventas de potencia en tanto que el VAD es la remuneracion del servicio de distribucion electrica; Que, conforme a lo expresado el calculo propuesto por ELECTRONORTE no se sujeta al procedimiento establecido por la Resolucion Nº 012-98 P/CTE la cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.2.- Calculo de la Potencia de MORDAZA Demanda Que, ELECTRONORTE confunde la gestion de compra a las generadoras con los alcances del FBP que toma en cuenta la MORDAZA demanda eficiente (potencia ingresada menos perdidas eficientes) al sistema de distribucion y no la factura de la compra de potencia de los generadores, toda vez que el FBP no ajusta la factura de compra sino las sobreventas o subventas de la potencia vendida por el distribuidor referida a la MORDAZA demanda del sistema de distribucion, concordante con lo senalado en el numeral 6,0 de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE;

Que, asimismo la propuesta de ELECTRONORTE no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas igualmente debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.3.- Obtencion del Dia y Hora de MORDAZA Demanda del MORDAZA Libre y Regulado Que, ELECTRONORTE observa el procedimiento de calculo para la obtencion de la MORDAZA demanda ingresada al sistema de distribucion senalada en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE vigente a la fecha, la misma que no es materia de discusion en la Resolucion Nº 006-2000 P/ CTE; Que, no obstante lo mencionado es conveniente senalar que el criterio adoptado mediante el cual se concilia que existe un unico dia y hora de MORDAZA demanda del sistema electrico es consistente debido a que los balances de energia y potencia se realizan considerando la coincidencia de la MORDAZA demanda de ambos mercados (libre y regulado) y debido a este MORDAZA basico se garantiza a los usuarios una MORDAZA remuneracion del servicio de distribucion ya que ambos MORDAZA por la parte que les corresponde respecto de la demanda MORDAZA del sistema electrico; Que, el Articulo 44° de la Ley de Concesiones Electricas senala que "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia". Lo anterior conlleva a que los calculos tarifarios deben efectuarse para ambos mercados de forma tal que la MORDAZA demanda a utilizarse sea siempre la que se refiere a la demanda MORDAZA coincidente de los mercados libre y regulado; Que, asimismo la propuesta de ELECTRONORTE no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas este extremo del recurso debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesion Nº 13-2000 de fecha 8 de junio de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTRONORTE contra la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 006-2000 P/CTE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 6585 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 013-2000 P/CTE MORDAZA, 8 de junio del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Tecnico SED/CTE Nº 21-2000 presentado por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante CTE), respecto al Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTRONOROESTE S.A. (en adelante ELECTRONOROESTE), contra la Resolucion Nº 0062000 P/CTE y el Informe Legal AL-DC-037-2000 emitido por la Asesoria Legal;

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