Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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do un programa de venta directa con precios que carecian de sustento tecnico legal, habiendo adjudicado lotes de terreno en MORDAZA comercial sin existir el proyecto calificado por el sector correspondiente ni el consentimiento de la Municipalidad, asi como, sin exigir que los adjudicatarios acrediten no ser propietarios de ningun otro inmueble en la misma provincia, asimismo, los contratos de compraventa suscritos no cumplen con las formalidades de ley, fueron aprobados por Resolucion de Alcaldia y Resolucion Directoral, sin evidenciarse la aprobacion del Concejo Municipal, quien debio precisar la finalidad de cada adjudicacion; de otro lado, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal, relacionadas con los precios de los lotes adjudicados en el Balneario de Tortugas, se ha determinado que entre los beneficiarios se encuentran, entre otros, los familiares de un ex Regidor, quienes resultaron favorecidos con las rebajas concedidas por la decision del Concejo Municipal, perjudicando patrimonialmente a la entidad MORDAZA, ya que la adjudicacion de estos terrenos pudo generar mayores ingresos; estos hechos revelan la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Concusion en la modalidad de Colusion, conductas previstas y penadas en los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante el periodo del examen, la Municipalidad Provincial de Casma, adjudico bajo la modalidad de contrata la ejecucion de la obra "Pavimentacion del ingreso al Balneario de Tortugas y Pavimentacion MORDAZA MORDAZA - Casma", a un solo proveedor "REYSER S.R.L.", suscribiendo los contratos de adjudicacion de las obras precitadas, con una antelacion de 38 y 13 dias calendario respectivamente, es decir, con fecha anterior a la MORDAZA de las propuestas; del mismo modo, en la adjudicacion de las obras "Pavimentacion de los jirones Luzuriaga, Aramburu, MORDAZA y Prolongacion avenida Libertad" y "Pavimentacion del ingreso al Balneario de Tortugas y Pavimentacion MORDAZA MORDAZA - Casma", se ha evidenciado que en dichas adjudicaciones se presentaron tres propuestas, una de las cuales pertenece a contratistas inexistentes; situaciones que conllevan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion y contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos en la modalidad de Falsedad Generica, conductas previstas y penadas en los Articulos 384º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, es atribucion de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones legales, pertinentes cuando en la ejecucion directa de una Accion de Control se encontrara dano economico o presuncion de acto doloso, por lo cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General, a fin de que formule denuncia ante el Ministerio Publico contra los presuntos responsables e interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos precisados en el MORDAZA y tercer considerandos, y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos, sin perjuicio de las recomendaciones tecnicas de gestion, para optimizar los procesos de la entidad examinada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, formule e interponga las acciones judiciales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe presentado por la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA & Asociados S.C., remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6587

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo para participar en MORDAZA sobre ninez y adolescencia que se realiza en Espana
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 031-2000/DP MORDAZA, 5 de junio del 2000 Vistos; el Memorando Nº 077-2000/GA y anexos procedentes de la Jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante el que se comunica que el Defensor del Pueblo ha solicitado la asistencia de su Primer Adjunto al MORDAZA de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman, a realizarse en Barcelona del 6 al 8 de junio del presente; el Memorando Nº 319-2000-DP/GA con su correspondiente Anexo 3 Nº 013-DP-DA; asi como la citacion formulada por la Presidenta del Congreso de la Republica, doctora MORDAZA Hildebrandt MORDAZA Trevino, para que el Defensor del Pueblo sustente ante el Pleno el Informe Anual de la Institucion el miercoles 7 del presente a las 18.15 horas; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, en Barcelona, Espana, del 6 al 8 de junio del 2000, se celebrara el "Seminario de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman para la formulacion de propuestas sobre la ninez y adolescencia a la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno", habiendo invitado los organizadores al Defensor del Pueblo con la finalidad que presida la ponencia "Medidas Contra la Explotacion Infantil"; Que, en la citada conferencia internacional se trataran asuntos de importancia, en orden a las funciones que la Constitucion Politica y la ley organica respectiva han asignado a la Defensoria del Pueblo; Que, el Defensor del Pueblo no podra concurrir a este compromiso debido a la necesidad de asistir al Congreso de la Republica a presentar el Informe Anual de la Institucion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion Politica, el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y el Articulo 94º, inciso c) del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica; por lo que resulta necesario autorizar al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo para que lo represente, dada la importancia del temario y conforme a las coordinaciones ya efectuadas al respecto; Que, los organizadores reembolsaran parte del hospedaje, de los viaticos y los pasajes internacionales del funcionario participante en el referido MORDAZA, con cargo a la Fuente Donaciones y Transferencias de la Agencia Espanola para la Cooperacion Internacional (AECI); Que, es procedente autorizar la participacion oficial del Primer Adjunto en representacion del Defensor del Pueblo, en las actividades anteriormente citadas del 5 al 11 de junio inclusive, considerando el itinerario de viaje, y asimismo, autorizar los gastos diferenciales con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 16381-EF y 031-89-EF, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y el Articulo 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP;

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