Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

La interpretacion del juez primara sobre todas aquellas interpretaciones realizadas por la administracion estatal, en todos los casos concretos sometidos al Poder Judicial, segun lo dispone tanto la Constitucion Politica como el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. En consecuencia, no se puede aceptar ningun MORDAZA de interferencia externa que afecte la autonomia e independencia que caracteriza a los organos jurisdiccionales al administrar justicia, ni se puede admitir la resistencia a cumplir los mandatos judiciales emitidos dentro de sus competencias y conforme a derecho. Tal como se ha sostenido en la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP, el juez no es el unico y exclusivo interprete de las normas juridicas, sino que reconociendo la competencia de los demas organos para llevar a cabo dicha interpretacion, aquella que realiza el juez como representante de la instancia encargada de administrar justicia en el MORDAZA, debera primar sobre la interpretacion de los restantes organos del Estado. Es asi como, en el caso objeto de analisis, es el juez quien interpreta el ordenamiento constitucional y no una entidad administrativa como la SUNAT. Esta no tiene la facultad para declarar improcedente el pedido de informacion de un juzgado, ni para calificar cuando procede y cuando no levantar la reserva tributaria, porque al hacerlo esta interfiriendo con el desempeno de la funcion jurisdiccional, e impidiendo que el Poder Judicial administre justicia correctamente, de acuerdo a su mandato constitucional. Sexto. Reglas o pautas que puede seguir un juez para determinar la situacion economica del deudor alimentario.- El Articulo 481º del Codigo Civil establece que en el MORDAZA el juez determinara los alimentos en proporcion a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades de quien debe brindarlos, atendiendo, ademas, a las circunstancias personales de ambos. De lo senalado, se desprende que el juez debe conocer las MORDAZA y el monto de los ingresos de quien se encuentra obligado a proporcionar los alimentos, pudiendo sobre todo en el caso de trabajadores independientes-, valerse de otros medios probatorios para fijar la pension, mas aun cuando no tenga la certeza de los ingresos del obligado. Debido a ello, la informacion tributaria que figura en las declaraciones juradas, por ejemplo, las utilidades de las empresas en las que el demandado es accionista, se encuentran directamente relacionadas con el caso objeto de analisis, pues son ingresos que deben ser tomados en cuenta para efectos de tutelar efectivamente el bienestar de los beneficiados con la pension de alimentos. En el caso concreto del MORDAZA de alimentos seguido por la senora R.R.R. contra su esposo, el juez en pleno ejercicio de su autonomia e independencia, e interpretando el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, asi como el Articulo 85º del Codigo Tributario y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, considero pertinente ordenar a la SUNAT proporcionar las declaraciones juradas de las empresas en las que la sociedad conyugal era socia, a efectos de que sirvieran como prueba para la determinacion de los alimentos. De esta manera, se estaria aplicando el MORDAZA de interpretacion constitucional "pro libertatis", dando prioridad a la vigencia de los derechos fundamentales por encima de aquellas otras disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio del poder estatal -en este caso, la reserva tributaria-, sin que ello signifique desconocer las competencias asignadas a los organismos constitucionales y a las instituciones legalmente establecidas. En consecuencia, la informacion solicitada por el juez en el caso analizado resultaba indispensable a efectos de lograr una MORDAZA determinacion de la pension de alimentos, siendo necesario para ello obtener informacion respecto de las empresas de la sociedad conyugal. Setimo. El interes superior del MORDAZA frente al derecho/deber de la reserva tributaria.- El Articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, ratificada por el Estado peruano, establece que "1.- En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a que se atendera sera el interes superior del MORDAZA (...)". Asimismo, el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 4-99-JUS, senala lo siguiente: "En toda medida concerniente al MORDAZA

y adolescente que adopte el Estado a traves del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Publico, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el interes superior del MORDAZA y adolescente y el respeto a sus derechos". El objetivo de estas disposiciones es dar la mas amplia proteccion y satisfaccion a los derechos del MORDAZA en un MORDAZA de seguridad juridica. En consecuencia, el interes superior del MORDAZA se convierte en una prescripcion de caracter imperativo para las autoridades. El referido MORDAZA cumple tambien un rol fundamental en materia de interpretacion normativa, permitiendo resolver conflictos juridicos de derecho, en los que se ven involucrados los ninos, debiendose recurrir a la ponderacion de los derechos en conflicto, en cuyo caso deberan primar los derechos del MORDAZA sin excluir los derechos de los terceros. Consecuentemente, las autoridades estatales, y fundamentalmente los jueces, se encuentran obligados a basar sus decisiones en el estricto respeto de los derechos del nino. Asimismo, dicha interpretacion debera guardar coherencia con lo dispuesto por el inciso 4) del Articulo 27º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el cual establece que los Estados Parte tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pension alimenticia por parte de los padres. Es por ello que aun cuando en el caso objeto de analisis las empresas sobre las cuales se solicito informacion se encuentran conformadas, ademas de los conyuges que intervienen en el MORDAZA de alimentos, por otras personas naturales o juridicas que podrian considerarse afectadas al levantarse la reserva tributaria, el juez opto por una interpretacion que diera prioridad a la proteccion de los derechos de los alimentistas en virtud de su obligacion de garantizar el interes superior del nino. Octavo. Las personas juridicas como entes distintos de las personas naturales que los conforman.- La SUNAT sostiene que no procede levantar la reserva tributaria en el MORDAZA de alimentos que nos ocupa, pues la informacion solicitada "esta referida a una persona juridica, la misma que es diferente a las personas naturales que se encuentran dentro del MORDAZA de alimentos". Dicha interpretacion nos colocaria en el absurdo de admitir que bastaria que una persona constituyera una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) para que, por tratarse de una persona juridica (tercero en terminos formales), ya no se pudiera acceder a su informacion patrimonial para determinar su real capacidad economica, en funcion de una demanda de alimentos. Ello, al margen de que en terminos reales el patrimonio atribuido a la E.I.R.L. podria muy bien representar casi el integro de los bienes de su titular. En el caso se advierte, ademas, que es la propia sociedad conyugal la que participa como titular de las acciones de las empresas, por lo que el conflicto de derechos presentado, debe ser resuelto en funcion del interes superior del MORDAZA, MORDAZA que amparando un supuesto beneficio en favor de "terceros" sustentado en la ficcion legal de la persona juridica. En consecuencia, la investigacion acerca de la persona fisica obligada a prestar los alimentos tiene que extenderse al ambito en el que participa solo o con otras personas para la obtencion de un provecho economico. De otro lado, en los argumentos formulados por la SUNAT para negarse a proporcionar la informacion solicitada por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, se advierte una inconsistencia cuando esta Superintendencia afirma que no procede levantar la reserva tributaria por las razones ya expuestas y, al mismo tiempo, reconoce la obvia vinculacion entre el patrimonio del demandado por alimentos y su participacion en tres sociedades empresariales de naturaleza lucrativa. La SUNAT sostiene que el juez debio dirigirse directamente a las empresas para solicitar la informacion que le habia sido requerida. Noveno. Obligacion de dar cumplimiento a los mandatos judiciales.- Como se ha recordado, el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala.

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