Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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suscrito el Contratista por su incapacidad financiera, no observandose ademas atenuantes para la sancion por lo expuesto en el analisis, el Contratista se ha hecho pasible de la sancion de inhabilitacion temporal prevista por la causal precisada en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitacion temporal de un (1) ano para contratar con el Estado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa "OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A." - OYSEM S.A. - con inhabilitacion temporal de un (1) ano para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por haberse acreditado su responsabilidad en la no suscripcion del contrato de ejecucion de obra: "Construccion del C.E. 3032", correspondiente a la A.D. Nº 001/ 2000.PRES.INFES, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. 2º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 6538

alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision; Que, durante la vigencia de las normas que rigen el Sistema de Acreditacion se han observado infracciones similares y reiteradas por parte de las entidades acreditadas siendo necesario para el correcto desenvolvimiento del sistema garantizar el cumplimiento de las normas de acreditacion por parte de dichas entidades, situacion a la que se arribara en mayor medida si la actuacion de la Comision es predecible en la aplicacion de las normas de su competencia; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, la Ley sobre facultades, normas y organizacion del INDECOPI y el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion; RESUELVE: APROBAR los Lineamientos de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales sobre el cumplimiento de obligaciones dentro del Sistema de Acreditacion que forma parte integrante de la presente Resolucion y que en anexo se adjunta. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 6571

SUNAT
Modifican y precisan articulos del Reglamento de Evaluacion de Personal de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de efectuar las evaluaciones semestrales a las que se refiere el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 26093, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 077-97/SUNAT se aprobo el "Reglamento de Evaluacion de Personal de la SUNAT"; Que resulta necesario modificar el Articulo 7º del indicado Reglamento -referido a los factores a considerar en el Sistema de Evaluacion del Desempeno Laboral- y, por otra parte, precisar los alcances de lo establecido en su Articulo 18º; En uso de las facultades conferidas en los incisos f), g), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 7º del "Reglamento de Evaluacion de Personal de la SUNAT" (aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 077-97/SUNAT), sustituyendo su texto por el que se indica en el documento que, como anexo, se integra a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisar que, cuando el Articulo 18º del "Reglamento de Evaluacion de Personal de la SUNAT" alude al cumplimiento de lo establecido en las normas del Decreto Legislativo Nº 728, se refiere exclusivamente a la obligacion de comunicar por escrito la medida de cese por causal de excedencia, conforme a lo previsto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del citado Decreto Legislativo (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 6527

INDECOPI
Aprueban lineamientos de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales sobre cumplimiento de obliglaciones dentro del Sistema de Acreditacion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0025-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º de la Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificacion de calidad de los productos y de su conformidad con normas tecnicas asumiendo para el efecto las funciones de la Comision creada por el articulo 3º del Decreto Legislativo 658; Que, en atencion a estas facultades en 1997, la Comision aprobo el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, asi como otros reglamentos especificos orientados a regir los servicios de evaluacion acreditados; Que, es politica de la Comision actuar de manera que contribuya a reducir las situaciones de conflicto detectadas en los ambitos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organizacion del INDECOPI, establece como facultades de las comisiones y oficinas del INDECOPI aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los

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