Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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lucion Nº 012-98 P/CTE vigente a la fecha, la misma que no es materia discusion en la Resolucion Nº 006-2000 P/ CTE; Que, no obstante lo mencionado es conveniente senalar que el criterio adoptado mediante el cual se concilia que existe un unico dia y hora de MORDAZA demanda del sistema electrico es consistente debido a que los balances de energia y potencia se realizan considerando la coincidencia de la MORDAZA demanda de ambos mercados (libre y regulado) y debido a este MORDAZA basico se garantiza a los usuarios una MORDAZA remuneracion del servicio de distribucion ya que ambos MORDAZA por la parte que les corresponde respecto de la demanda MORDAZA del sistema electrico; Que, el Articulo 44° de la Ley de Concesiones Electricas senala que "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia". Lo anterior conlleva a que los calculos tarifarios deben efectuarse para ambos mercados de forma tal que la MORDAZA demanda a utilizarse sea siempre la que se refiere a la demanda MORDAZA coincidente de los mercados libre y regulado; Que, asimismo la propuesta de ELECTRONOROESTE no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas este extremo del recurso debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesion Nº 13-2000 de fecha 8 de junio de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTRONOROESTE contra la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 006-2000 P/CTE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 6586

CONSUCODE
Declaran nulo concurso publico convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo para contratacion de servicio de vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 155/2000.TC-S1 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.5.2000, el Expediente Nº 168.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor OPTIMUM S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2000/UNPRG convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, para la contratacion del servicio de vigilancia. CONSIDERANDO: Que, el 7.4.2000, el Comite Especial llevo a cabo la recepcion y apertura de sobres de las empresas Segevisa S.R.L. y Optimum S.A.C., y el 17.4.2000, luego de dar a conocer los resultados de la calificacion tecnica, se realizo la apertura del MORDAZA sobre - propuestas economicas, obteniendose como calificacion final 93.338 puntos para

Segevisa S.R.L. y 86.4 puntos para Optimum S.A.C., otorgandose la Buena Pro al primero de los nombrados, precisandose que las respectivas actas fueron suscritas por el Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA como Presidente del citado Comite; Que, el 26.4.2000, el Postor Optimum S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, expresando que el Comite Especial modifico en forma arbitraria los criterios especificados en las Bases para favorecer a la empresa Segevisa S.R.L., acotando que en otras convocatorias esta empresa no alcanzo el puntaje minimo en las evaluaciones tecnicas, no pudiendo explicarse que obtenga ahora la mas alta calificacion; Que, por Oficio Nº 400-2000-VRADM de 2.5.2000, recibido en la fecha, suscrito por el Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA en su condicion de Vicerrector Administrativo, la Entidad otorgo al postor Optimum S.A.C., 48 horas de plazo a fin que adjunte la garantia establecida en el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, requerimiento que fue cumplido por el mencionado Postor, a traves de la Carta Nº 222-2000/DG de 4.5.2000; Que, por Resolucion del Vicerrector Administrativo Nº 030-2000-VRADM de 10.5.2000, suscrita por el Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Optimum S.R.L., considerando que las dos empresas participantes en el MORDAZA obtuvieron el mas alto puntaje en los certificados relacionados al Sector Educacion, asi como los referidos a entidades publicas o privadas, siendo que el otorgamiento de la Buena Pro se determino por la calificacion de los demas rubros; ante lo cual, el 17.5.2000, el postor Optimum S.R.L., interpuso recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE, reiterando lo expresado en su apelatorio; Que, de la revision de los antecedentes, se advierte que por Resolucion Nº 014-2000-VRADM de 8.2.2000, el Vicerrector Administrativo (e) MORDAZA Cumpa MORDAZA, designo al Comite Especial encargado del MORDAZA en referencia, conformado por las siguientes personas: Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA, como Presidente; CPC MORDAZA MORDAZA Eneque, miembro; y el Lic. Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro; y por Resolucion Nº 304-2000-R de 2.3.2000, el Rector (e) MORDAZA Cumpa MORDAZA aprobo las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 001-2000/UNPRG; Que, el mencionado Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA ejercio la Presidente del Comite Especial y, por tanto, intervino en todos los actos publicos del concurso, del mismo modo, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Optimum S.A.C., fue resuelto por la mencionada persona, acotandose que en cada caso suscribio los citados documentos en diferente condicion, es decir, como Rector (e), como Vicerrector Administrativo (e) y como Presidente del Comite Especial, en abierta contravencion de los principios establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, especialmente del MORDAZA de transparencia; Que, asimismo, el Art. 23º de la Ley Nº 26850 establece que el Comite Especial tiene a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA, desde la preparacion de las Bases hasta la adjudicacion, por lo que al darse el caso que una misma persona actua como Presidente de dicho Comite, y resuelve luego el recurso de apelacion, en su condicion de MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54º de la acotada ley, resulta viciado de nulidad el proceso; Que, a mayor precision, la nulidad del MORDAZA se origino en la Resolucion Nº 014-2000-VRADM de 8.2.2000, mediante la cual el Vicerrector Administrativo (e) MORDAZA Cumpa MORDAZA, designo el Comite Especial, nombrandose a si mismo como Presidente del mencionado organo, para luego de elaboradas las Bases Administrativas, remitirlas al Rectorado de la Universidad, siendo que la misma persona aprobo las indicadas Bases, al encontrarse encargada del citado Rectorado; todo lo cual determina la nulidad del MORDAZA, debiendo retrotraerse lo actuado al estado de nombrar a un MORDAZA Comite Especial con arreglo a ley; Que, por su parte, atendiendo a los MORDAZA indicios de incompetencia y negligencia a que se refiere el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850, la presente resolucion debera ser puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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