Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que se ha determinado que con fecha 8 de MORDAZA de 1996, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 40 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de MORDAZA de 1996, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA extrajo 20 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de MORDAZA de 1996, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA PINCO MORDAZA, extrajo 18 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 8 de MORDAZA de 1996, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 6 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que los senores MORDAZA PINCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados para tal efecto; Que mediante escritos de fecha 9 de MORDAZA de 1996, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron sus descargos a las infracciones imputadas, con lo que hicieron uso de su derecho de defensa en esta etapa del proceso; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los senores MORDAZA PINCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Regionales correspondientes adoptaran como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los senores MORDAZA PINCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ministerio de Pesqueria

Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 6519 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 063-2000-PE/CS MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 013-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de noviembre de 1996, en la localidad de Sechura, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializo 300 manojos (1.16 TM) del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en las tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 008-2000-PE/CS de fecha 5 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 2.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ministerio de Pesqueria Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 6520

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