Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal seguido en su contra. Articulo Segundo.- Encargar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA la alcaldia del concejo distrital de MORDAZA, a quien se le otorgara la credencial respectiva, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA de Saga Pinchi. Articulo Tercero.- Llamar provisionalmente a MORDAZA Mayanchi MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para que ejerza el cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA, a quien se le otorgara la correspondiente credencial, conforme a ley, mientras ejerza la alcaldia provisionalmente MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Gordon. Articulo Cuarto.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo distrital de MORDAZA de sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Saga Pinche, por no ser conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Gordon. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6597

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 872-2000-JNE MORDAZA, 8 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto con fecha 13 de MORDAZA del 2000, por el senor MORDAZA MORDAZA Madariaga Ancieta, en contra del acuerdo tomado por el concejo provincial de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, que declara la vacancia de su cargo de regidor; asimismo los escritos de fechas 18 y 19 de MORDAZA del presente ano, el primero del recurrente y el MORDAZA del concejo provincial de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el concejo provincial de MORDAZA, en sesion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, segun se advierte de fojas 98 a 104 y 391 a 402, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Madariaga Ancieta, en razon que siendo participacionista mayoritario de la empresa "Comercial Ancieta Sociedad de Responsabilidad Limitada COANSA S.R.Ltda.", ha efectuado contratos comerciales con la Municipalidad Provincial de MORDAZA y con la Empresa Municipal de Saneamiento Basico Sociedad Anonima EMSAPUNO; dicho acuerdo fue ratificado en sesion de concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2000, suscrito por

la mayoria del numero legal de miembros del concejo, como se aprecia a fojas 398 y 399; Que, en el MORDAZA ha quedado demostrado lo siguiente: a) El senor MORDAZA MORDAZA Madariaga Ancieta, fue elegido regidor del concejo provincial de MORDAZA, en las elecciones municipales de 1995 y reelegido en las elecciones de 1998, para ejercer funciones en el periodo municipal 1999 al 2002, (fojas 6 a 7); b) Que el citado regidor es propietario del 80% de participaciones de la empresa "Comercial Ancieta Sociedad de Responsabilidad Limitada COANSA S.R.Ltda.", y ademas gerente general de la misma, segun se acredita con la MORDAZA autenticada del certificado literal de dominio del registro mercantil, expedida por la Oficina Regional de los Registros Publicos de MORDAZA, (fojas 258); d) Que la empresa COANSA S.R.Ltda., en el transcurso del ano de 1999, ha efectuado contratos comerciales en la modalidad de venta de bienes muebles de considerable valor, con la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Empresa Municipal de Saneamiento Basico Sociedad Anonima EMSA MORDAZA, segun se advierte de las copias autenticadas de las facturas y documentos comerciales de fojas 58 a 64, 239 a 252 y 320 a 338; Que, los hechos expuestos, constituyen causal de vacancia prevista en el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que se remite al inciso 7) del Articulo 23º de la misma MORDAZA, que prescribe que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad; Que, si bien es MORDAZA el acto de venta de bienes muebles, no se encuentra comprendido dentro de los actos que prohibe el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la MORDAZA MORDAZA citada dispone que es causal de vacancia en el cargo de MORDAZA o regidores, el hecho que las mencionadas autoridades, tengan por si o en representacion de una persona juridica interes economico en los contratos otorgados por la Municipalidad en la que ejercen funciones, lo cual ha quedado demostrado en el presente caso; Que, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo de regidor, el senor MORDAZA MORDAZA Madariaga Ancieta no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa, ni la autenticidad de los documentos que se le atribuye y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo; en cambio ha manifestado en su defensa que la ley no sanciona con causal de vacancia la venta de bienes, lo que carece de sustento, puesto que precisamente como se ha indicado, el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 prohibe que los regidores y alcaldes efectuen relaciones comerciales con la municipalidad de la cual son miembros; Que, finalmente el senor Madariaga Ancieta, esgrime el incumplimiento de normas de caracter adjetivo en la declaracion de vacancia de su cargo, alegacion que no se ha probado en autos, ni desvirtua los fundamentos legales que sustentan el acuerdo suscrito por la mayoria legal de miembros del concejo provincial de Puno; Que, de conformidad con el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor suplente respectivo de su lista; y de la revision de las actas remitidas por el MORDAZA Especial de MORDAZA, respecto a las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir el cargo de regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, candidato postulado por el Frente Independiente Juntos por Obras; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades y atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Madariaga Ancieta, en contra del acuerdo tomado en la sesion de fecha 25 de MORDAZA del 2000, por el concejo provincial de MORDAZA, ratificado conforme a ley, en sesion de fecha de 29 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, candidato postulado por el Fren-

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