Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Tamarindo continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 869-2000-JNE MORDAZA, 8 de junio de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 5 de MORDAZA del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por el que pone en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho concejo, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2, 4, 5 y 6 del Articulo 26º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revision interpuesto el 16 de MORDAZA del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tamarindo, a fin de que se declare nulo dicho acuerdo; y, con el escrito recibido el 26 de MORDAZA del 2000, el citado MORDAZA formula descargo y presenta documentacion probatoria; CONSIDERANDO: Que, segun MORDAZA certificada del acta que corre de fojas 3 a 7, en sesion extraordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2000, el concejo distrital de Tamarindo acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que viene ejerciendo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, ausencia de la localidad sin autorizacion del concejo, y por haber girado el cheque Nº 09051477 de la cuenta corriente del citado municipio, a la orden de su esposa, MORDAZA Liuvinda MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; ratificandose dicho acuerdo en sesion extraordinaria de concejo del 29 de MORDAZA del 2000, como consta a fojas 8 y 9; Que, el regidor recurrente sustenta el cambio de domicilio del MORDAZA vacado, mediante la MORDAZA de la ficha registral Nº 7506 de la Oficina Regional de los Registros Publicos de la Region Grau, corriente a fojas 16, y el recibo de servicio de agua potable de fojas 12; al respecto, dichos documentos indefectiblemente acreditan la propiedad, pero no implican necesariamente la exclusiva residencia habitual del MORDAZA en dicho lugar; Que, con la MORDAZA del certificado domiciliario, de fojas 98, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Tamarindo; asimismo, los funcionarios publicos domicilian en el lugar donde ejercen sus funciones, pero, la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, segun los establecen los Articulos 35º y 38º del Codigo Civil; por lo que, el certificado domiciliario que obra a fojas 114, de fecha 1 de setiembre de 1998, emitido por la Comisaria de Sullana, cuando el MORDAZA era candidato, en el que consta que el citado MORDAZA reside en la MORDAZA Espinar Nº 617 - Sullana, no es obice para que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilie en otro lugar; Que, con la MORDAZA certificada del cheque Nº 09051477 a cargo de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, de fecha 29 de MORDAZA de 1999, que obra a fojas 80, se acredita que el referido titulo valor fue girado a la orden de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; y, no a la orden de la esposa del MORDAZA, MORDAZA Liuvinda MORDAZA Herrera; Que, para la procedencia de la declaratoria de vacancia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, se debe presentar: los cargos de la MORDAZA de notificacion dirigidos en forma personal al interesado, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion, por lo menos dos dias habiles, conforme lo dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; las copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no concurrio la autoridad edil; el acuerdo de vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros; y, el cargo de la notificacion del acuerdo de vacancia al interesado, para que haga MORDAZA su derecho conforme lo dispone el Articulo 27º de la

citada ley; presupuestos que en su totalidad no se ha cumplido en autos; Que, en caso de que el MORDAZA no convoque a sesiones ordinarias dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, conforme al Articulo 39º de la Ley Nº 23853, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde; en tal sentido, la omision de convocatoria por el MORDAZA dentro del MORDAZA legal, no constituye per se haber incurrido en causal de vacancia por ausencia de la localidad por mas de treinta dias; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones no es competente para conocer, investigar y pronunciarse sobre denuncias penales que se interpongan contra las autoridades ediles; Que, no se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, por ausencia de la localidad, inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, ni por haber adquirido bienes de la municipalidad por interposita persona, previstas en los numerales 2), 4), 5) y 6) del Articulo 26º y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fechas 19 y 29 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por no estar conforme a ley; en consecuencia, nulos y sin efecto los referidos acuerdos. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tamarindo, elegido para el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6595

Declaran nulo acuerdo que declaro vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 870-2000-JNE MORDAZA, 8 de junio de 2000 Vistas, las solicitudes recibidas el 23 y 31 de MORDAZA del 2000, remitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que, encontrandose suspendido en el ejercicio de sus funciones por hechos ajenos a la municipalidad, no solicito licencia; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, este supremo organo electoral declaro que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, a resultas del MORDAZA penal que se sigue en su contra, al haberse dictado mandato de detencion que ha quedado firme; asimismo, se encargo a

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