Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

Articulo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comision del servicio al exterior del senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 5 al 11 de junio del 2000, para los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolucion se efectuaran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional segun el detalle siguiente: Por concepto de viaticos y asignaciones US$ 760,00 y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, TUUA-CORPAC, totalizando US$ 785,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6569

Aprueban el Informe Defensorial Nº 45, "La reserva tributaria y los alcances de la Resolucion Defensorial Nº 05899/DP"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 34-DP-2000 MORDAZA, 7 de junio de 2000 VISTO: El recurso de reconsideracion contra la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP, del 15 de noviembre de 1999, interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, el 9 de diciembre de 1999; y el Informe Defensorial Nº 45, denominado "La Reserva Tributaria y los alcances de la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP". ANTECEDENTES: Primero.- La Resolucion Defensorial Nº 058-99/ DP.- La senora R.R.R. inicio contra su conyuge M.S.O. un MORDAZA de alimentos a favor de MORDAZA y de sus dos menores hijas. Durante dicho MORDAZA, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA ordeno a la SUNAT levantar la reserva tributaria, a efectos de obtener informacion sobre la declaracion jurada del Impuesto a la Renta del demandado, asi como las copias certificadas de las declaraciones juradas de dicho impuesto de tres empresas en las cuales la sociedad conyugal era socia. Estos documentos fueron ofrecidos como prueba por la demandante y el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA los admitio. La titular del indicado Juzgado emitio la resolucion Nº 35 mediante la cual dispuso oficiar a la SUNAT para que en el plazo de tres dias remitiera copias certificadas de las dos ultimas declaraciones juradas de las empresas en las que tenia participacion la sociedad conyugal. Sin embargo, el Jefe (e) de la Division de Recaudacion de la Intendencia Regional - MORDAZA de la SUNAT, no cumplio dicho mandato judicial, argumentando que tales empresas eran personas juridicas distintas de las personas naturales involucradas en el MORDAZA de alimentos. Como resultado de la reiterada negativa por parte de la SUNAT a entregar la informacion solicitada, la senora R.R.R. presento una queja ante la Defensoria del Pueblo. Esta institucion remitio el Oficio Nº 882-99/AE, del 24 de junio de 1999, dirigido a la Secretaria General de SUNAT solicitando informacion sobre las razones por las cuales la Superintendencia restringia los efectos e interpretaba los alcances de un mandato judicial en un MORDAZA de alimentos. En respuesta al mencionado oficio, fue remitido un Informe, de fecha 2 de MORDAZA de 1999, suscrito por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la SUNAT.

El citado Informe senala que en la interpretacion de la SUNAT, la excepcion a la reserva tributaria no alcanza aquella informacion de personas juridicas consideradas ajenas al MORDAZA de alimentos. De esta manera, se reitero la negativa de la referida Superintendencia a dar cumplimiento al mandato judicial proveniente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, relacionado con el MORDAZA de alimentos seguido con su conyuge, por la senora R.R.R.. Considerando esta respuesta, la Defensoria del Pueblo dicto la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 1999,mediante la cual se exhorto a los funcionarios de la SUNAT, entre otras recomendaciones, a cumplir con brindar la informacion requerida por los jueces en los procesos de alimentos, conforme al inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion y al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. En la misma resolucion, se dispuso remitir MORDAZA de MORDAZA al Presidente de la Corte Suprema de la Republica y de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al Ministro de Economia y Finanzas, a las Comisiones de la Mujer y Desarrollo Humano y de Justicia del Congreso de la Republica, a la Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, al Superintendente Nacional y a los Intendentes Regionales de la Superintendencia de Administracion Tributaria. Segundo.- Recurso de Reconsideracion planteado contra la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP.La SUNAT presento un pedido de reconsideracion de la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP, a traves de su Intendente Juridico, expresando su disconformidad con la citada resolucion porque consideraba que en el caso objeto de queja ante la Defensoria del Pueblo, esta Superintendencia se habia limitado a cumplir con el mandato constitucional de la reserva tributaria como derecho fundamental de los contribuyentes. En el mismo pedido de reconsideracion, la SUNAT solicito se declare la nulidad de la Resolucion Defensorial Nº 058-99/DP, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, por cuanto se habria transgredido el procedimiento dispuesto en el Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, al haber puesto en conocimiento del Ministro de Economia y Finanzas las recomendaciones efectuadas sin darle la oportunidad a la SUNAT de responder por escrito a estas, dentro del plazo de ley. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con el Articulo 162º de la Constitucion Politica y con el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el funcionamiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos de la ciudadania. Asimismo, la Defensoria del Pueblo emite resoluciones con ocasion de sus investigaciones, conforme lo dispone el Articulo 26º de la Ley Organica, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- Naturaleza de los actos defensoriales e inaplicacion de las normas de procedimiento administrativo.- El cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo se MORDAZA, como lo senala MORDAZA Fairen MORDAZA, en el "convencimiento"1, en la persuasion sustentada en la legitimidad de origen con la que la Constitucion y la ley conciben a la institucion y en la legitimacion social lograda como producto de su labor de defensa de los derechos constitucionales. La doctrina por esta razon define a la Defensoria del Pueblo como una "magistratura de la persuasion". La Defensoria del Pueblo no dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Al sustentarse en la persuasion,

1

Fairen MORDAZA, Victor. "El Defensor del Pueblo. Ombudsman", Tomo I, Parte General, Madrid: CEC, 1982, p.33.

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