Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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como la edicion oficial de las leyes y su difusion. Depende de la Alta Direccion y mantiene relaciones de coordinacion con los organismos de los sectores publico y privado, acordes con su competencia. Articulo 80º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos: a) Elaborar y proponer las politicas relacionadas con el ambito de su competencia; b) Coordinar las actividades funcionales de las Asesorias Juridicas y Legales de las entidades del Sector Publico Nacional; c) Elaborar proyectos de normas legales, asi como proponer la formulacion de anteproyectos de codigos, leyes y normas reglamentarias y de interes general; d) Informar sobre anteproyectos de normas juridicas y absolver consultas formuladas por entidades publicas que le MORDAZA encomendadas por la Alta Direccion; e) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones encargadas de la reforma y actualizacion de las leyes y codigos; f) Emitir dictamenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades publicas; g) Emitir opinion por mandato legal; h) Sistematizar la legislacion nacional y la informacion juridica de caracter general a traves de la automatizacion interconectada a nivel nacional e internacional; i) Editar oficialmente las leyes, codigos y normas de interes general, asi como promover y supervisar su correcta publicacion; j) Difundir las leyes, codigos, normas reglamentarias y administrativas de interes general; k) Administrar la biblioteca del Ministerio; y, l) Las demas funciones que le asigne la Alta Direccion. Articulo 81º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Nacional Organos de Linea - Direccion de Desarrollo Juridico - Direccion de Sistematizacion Juridica - Direccion de Difusion Legislativa
DE LA DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO

de Justicia, hasta su aprobacion por el Congreso de la Republica o por el Poder Ejecutivo; e, i) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 84º.- La estructura organica de la Direccion de Desarrollo Juridico es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Organo de Linea - Subdireccion de Coordinacion Juridica DE LA DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA Articulo 85º.- La Direccion de Sistematizacion Juridica es la encargada de recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislacion nacional y la informacion juridica, proponiendo las normas juridicas que deben promulgarse para actualizar y perfeccionar el sistema juridico; promover y coordinar el estudio de la legislacion de interes nacional, utilizando los medios y formas mas adecuadas; asi como captar y administrar los recursos bibliograficos del Ministerio. Articulo 86º.- Son funciones de la Direccion de Sistematizacion Juridica: a) Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematizacion automatizada de la legislacion e informacion juridica de caracter general y de alcance nacional, en coordinacion con el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislacion nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el banco de datos en materia juridica; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualizacion de la legislacion nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislacion nacional; f) Coordinar la captacion y remision de las normas legales que emitan las entidades del sector publico; g) Dirigir y supervisar el servicio bibliografico del Ministerio; y, h) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Articulo 87º.- La Direccion de Difusion Legislativa es la encargada de la publicacion y difusion de los proyectos de normas legales, la edicion oficial de la legislacion y su divulgacion. Articulo 88º.- Son funciones de la Direccion de Difusion Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edicion oficial de codigos, leyes y normas legales de interes nacional; b) Publicar compendios especializados de la legislacion; c) Elaborar programas para la divulgacion de la legislacion en los medios de comunicacion social y coordinar la colaboracion de las entidades publicas y privadas para su difusion; d) Organizar seminarios, forums y otros certamenes para analizar, debatir y divulgar la Constitucion, codigos y leyes de interes nacional, asi como los proyectos de normas legales de interes general; e) Organizar y concertar convenios con entidades publicas y privadas para la realizacion de eventos que promuevan el conocimiento de las normas juridicas de interes nacional; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 89º.- La estructura organica de la Direccion de Difusion Legislativa es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Organo de Linea - Subdireccion de Publicaciones

Articulo 82º.- La Direccion de Desarrollo Juridico se encarga de la coordinacion de las Asesorias Juridicas y Legales de las entidades del Sector Publico; absolver consultas, emitir dictamenes dirimentes y opiniones juridicas, en los casos sometidos a su consideracion; asimismo, estudiar y elaborar los proyectos de normas legales que se le encomiende; coordina las actividades de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos, promoviendo su divulgacion y debate publico. Articulo 83º.- Son funciones de la Direccion de Desarrollo Juridico: a) Absolver consultas juridicas de los Ministerios y Organismos del Sector Publico Nacional, que le MORDAZA derivadas; b) Emitir opinion y dictamenes dirimentes en expedientes administrativos; c) Emitir opiniones juridicas por mandato legal; d) Coordinar con las Asesorias Juridicas y Legales del Estado para la coherencia del ordenamiento legal y adecuada tecnica legislativa; e) Formular los anteproyectos de normas y dispositivos reglamentarios que se le encomiende o proponerlos a la Alta Direccion; f) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones y grupos de especialistas en la elaboracion de anteproyectos de leyes, codigos y normas reglamentarias de interes general; g) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos, y promover su divulgacion y debate publico, en coordinacion con la Direccion de Difusion Legislativa; h) Realizar el seguimiento de los anteproyectos de leyes, codigos, normas reglamentarias y administrativas generados por las respectivas Comisiones del Ministerio

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