Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Articulo 96º.- La conformacion y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL

DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO

DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA

DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA

Articulo 97º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ambito. Articulo 98º.- La conformacion y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaria Ejecutiva, se encuentran comprendidas en el Reglamento del Consejo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0595-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 08-95-JUS. Articulo 99º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos cuenta con una Secretaria Ejecutiva encargada de ejecutar las acciones que el Consejo Nacional le encomiende. Articulo 100º.-La estructura organica de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos es la siguiente: Organo de Direccion - Secretaria Ejecutiva Organo de Linea - Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Articulo 101º.-La Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos esta encargada de programar, ejecutar y evaluar la promocion y difusion de los Derechos Humanos; de elaborar proyectos de normas, estudios e informes relacionados a los mismos; asi como de ejecutar acciones de difusion y de capacitacion. Articulo 102º.-Son funciones de la Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos: a) Elaborar y proponer las politicas sobre los Derechos Humanos; b) Elaborar proyectos de leyes o de modificaciones de la legislacion sobre los Derechos Humanos; c) Elaborar informes de caracter nacional o internacional referidos a los esclarecimientos y descargos oficiales sobre denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos en el MORDAZA, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo; d) Elaborar, proponer y ejecutar los programas de capacitacion y difusion en base a la normatividad referida a los Derechos Humanos; e) Realizar la edicion y publicacion de los aspectos relacionados a los Derechos Humanos, en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; f) Apoyar tecnica y administrativamente a las comisiones especiales o equipos de trabajo que constituya el Consejo conforme a su reglamento; y, g) Las demas funciones que le asigne la Secretaria Ejecutiva. DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL Articulo 103º.-El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado. Articulo 104º.-La conformacion y funciones del Consejo de la Orden del Servicio Civil se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVISION DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA Articulo 105º.-El Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica, encargado de proponer las normas que se requieran para su mejor desenvolvimiento, supervisa la realizacion de los programas de especializacion, formacion y capacitacion para el otorgamiento del certificado de idoneidad tecnica para Fedatario Juramentado y los cursos de actualizacion y capacitacion continua para efectos de su ratificacion, asi como la acreditacion de las asociasiones de fedatarios juramentados.

SUBDIRECCION DE COORDINACION JUDICIAL

SUBDIRECCION DE PUBLICACIONES

TITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Articulo 90º.- Los Consejos y Comisiones son presididos por el Ministro de Justicia o por la persona que el designe y se rigen por su propio reglamento. DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Articulo 91º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Publicos, emite opinion sobre las cuestiones legales de interes para la defensa judicial del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creacion de nuevas Procuradurias Publicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten. La defensa de los asuntos e intereses de los gobiernos regionales y su representacion en juicio esta a cargo de los Procuradores Publicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado. Articulo 92º.- Las funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado se rigen de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial Nº 264-84-JUS. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Articulo 93º.- El Consejo del Notariado propone las normas que se requieren para el mejor desenvolvimiento de la funcion notarial y supervigila el cumplimiento de las normas de su competencia. En las provincias de MORDAZA y del Callao, el Presidente del Consejo presidira el MORDAZA del Concurso Publico de Meritos y Oposicion para el ingreso a la funcion notarial. En cada Region, con excepcion de las provincias de MORDAZA y del Callao, presidira el MORDAZA la persona que designe el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con un Secretario Tecnico. Articulo 94º.- La conformacion y funciones del Consejo del Notariado se rige por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Articulo 95º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el organo de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las fundaciones, asi como de la supervision del cumplimiento de la legislacion y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Secretaria Tecnica que le brinda apoyo tecnico y administrativo.

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